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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5175/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO los Expedientes Nros. 335.00.0/14, 335.01.0/14, 335.02.0/14, 335.03.0/14, 335.04.0/14, 335.05.0/14 y 335.06.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO (5) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL JOSÉ DE SAN MARTIN, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SEIS (6) ofertas, realizadas por los señores Edgardo Martín OJEDA, Brahim Emmanuel SOTELO, Edgardo Emilio GODOY, José BENITEZ, José Gabriel FERNÁNDEZ y la señora Nancy Edith BAZZA, quedando documentadas como Expedientes Nros. 335.01.0/14, 335.02.0/14, 335.03.0/14, 335.04.0/14, 335.05.0/14 y 335.06.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que, las ofertas presentadas por los señores Edgardo Martín OJEDA y Brahim Emmanuel SOTELO, documentadas mediante Expedientes N° 335.01.0/14 y 335.02.0/14, respectivamente, han sido evaluadas negativamente en su aspecto personal.

Que el área administrativa competente señaló que las propuestas comunicacionales presentadas por los señores Edgardo Emilio GODOY, José BENITEZ, José Gabriel FERNÁNDEZ y la señora Nancy Edith BAZZA, no pueden ser evaluadas favorablemente por esa área, toda vez que han sido formuladas en forma gemelar, constatándose idéntica programación, tanto en la denominación de los espacios y horarios, como en el contenido de los mismos

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 7 de fecha 9 de junio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 335 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO (5) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN, provincia del CHACO.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Edgardo Martín OJEDA (DNI N° 26984685 CUIT N° 20-26984685-3), Brahim Emmanuel SOTELO (DNI N° 35.692.629 - CUIT N° 20-35692629-4), Edgardo Emilio GODOY (DNI N° 25.566.793 - CUIT N° 23-25566793-9), José BENITEZ (DNI N° 23.850.792 - CUIT N° 20-23850792-9), José Gabriel FERNÁNDEZ (DNI N° 22.502.042 - CUIT N° 20-22502042-7) y Nancy Edith BAZZA (DNI N° 22.981.018 - CUIT N° 27-22981018-4), documentadas mediante Expedientes Nro. 335.01.0/14, 335.02.0/14, 335.03.0/14, 335.04.0/14, 335.05.0/14 y 335.06.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/07/2016 N° 52374/16 v. 28/07/2016

Fecha de publicación 28/07/2016