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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5206/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 113/04 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las presentes actuaciones guardan relación con la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada “RADIO CULTURA MUSICAL” (ex FM UNIVERSIDAD POPULAR DE LA BOCA), que cuenta con permiso precario y provisorio con Inscripción en el Registro Decreto N° 1357/89 N° 1274, con Constancia de Solicitud de Reinscripción según lo dispuesto por Resolución N° 341-COMFER/93, bajo el N° 1695.

Que mediante Actuación N° 1460-COMFER/09, el permisionario solicitó el cambio de parámetros del servicio en cuestión, proponiendo como nuevo domicilio el sito en la calle Mansilla N° 2668, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en consecuencia de lo expuesto, se presentó un informe técnico, suscripto por un profesional en la materia, matriculado en el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN, del que surge la factibilidad de emitir desde el nuevo domicilio propuesto, por cuanto se respetan las distancias mínimas de coexistencia entre estaciones de FM, autorizadas y licenciatarias —que cuentan con asignación de parámetros técnicos—, en isocanal y primer canal adyacente y un servicio de la naturaleza de que se trata, por lo que su operatividad no es susceptible de generar interferencias perjudiciales en las áreas protegidas de los servicios que detentan.

Que la entonces, COORDINACIÓN DE ESPECTRO Y NORMATIVA tomo la intervención correspondiente manifestando que no tenía objeciones que formular al cambio propiciado.

Que, en consecuencia y de conformidad con los estudios efectuados, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se acuerde favorable acogida a la solicitud formulada, bajo la condición de no generar interferencias a otros servicios autorizados o licenciatarios.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 7 de fecha 9 de junio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE provisoriamente al permiso precario y provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1357/89 con N° 1274, constancia de solicitud de reinscripción Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 1695, a emitir desde el domicilio de Planta Transmisora sito en la calle Mansilla N° 2668, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con sujeción a los procedimientos de adjudicación de licencia que oportunamente se instrumenten.

ARTÍCULO 2° — Establécese que constituye condición esencial de la autorización para el cambio de domicilio que se trata, que el mismo se realice bajo los máximos recaudos técnicos, especialmente en lo atinente a los ajustes de los parámetros de emisión, ancho de banda, potencia radiada, filtrado de armónicas y direccionalidad del sistema irradiante, a fin de evitar la producción de interferencias perjudiciales dentro de los contornos protegidos de estaciones cuyos servicios han sido asignados mediante el acto administrativo correspondiente, según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia. A su vez, tampoco deberán generarse interferencias objetables dentro del área de interés para brindar el servicio, de las emisoras que estén registradas con autorización precaria y provisoria (según Decreto N° 1.357/89 y Resolución N° 341-COMFER/93) que se encuentren operativas. Finalmente cabe señalar que la viabilidad técnica de operación en la localización propuesta, no implica una asignación, ni una autorización o licencia con los derechos inherentes a estaciones reguladas de acuerdo a la normativa vigente y, que en el caso de comprobarse alguna interferencia, la autoridad de aplicación correspondiente podrá requerir el cese de las emisiones.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/07/2016 N° 52456/16 v. 28/07/2016

Fecha de publicación 28/07/2016