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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 327/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que en el marco del mencionado decreto, por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad.

Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por cada ente regulador de cada una de las jurisdicciones provinciales.

Que tomando como ejemplo el caso de los usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires, dicho aumento en los precios mayoristas fue trasladado a tarifa final por la Resolución N° 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, juntamente con un aumento de valor agregado de distribución, de acuerdo a lo instruido por la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del citado Ministerio.

Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, muchos sectores productivos de las distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran el de diseñar programas de asistencia técnica orientados a organismos provinciales y locales para la promoción del desarrollo productivo, y el de coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el desarrollo productivo.

Que, a su vez, compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.

Que en primer lugar, se debe atender la situación particular de ciertos usuarios electrointensivos, en los cuales la energía eléctrica constituye una primordial materia prima de su proceso productivo.

Que, por otro lado, se identificarán a los usuarios críticos más afectados, pertenecientes al sector productivo de cada una de las jurisdicciones provinciales.

Que, para ello, deviene fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no sólo en la identificación de los sectores productivos en situación crítica, sino también en el aporte de los fondos necesarios para atender la problemática.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la REPÚBLICA ARGENTINA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, de conformidad con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a suscribir los correspondientes convenios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento la presente medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), conforme a la distribución detallada en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La presente convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

ANEXO
DETALLE DE LA CONVOCATORIA - AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS
Objeto: Ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, por el consumo reflejado en las obligaciones de pago del servicio cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.
Presupuesto Total: PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
Modalidad: Convocatoria abierta a las Provincias y a la. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA).
COMPONENTE A:
• Presupuesto: PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)
• Criterio de selección de empresas: usuarios electrointensivos. Entendiendo por tales, y en el marco de esta medida, a las empresas que reflejan los siguientes parámetros:
- Empresas industriales manufactureras.
- La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.
- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 - 13.2 kv).
- Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.
• Procedimiento:
- Durante el período de convocatoria de la presente resolución, las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el Componente A.
- En dicha presentación deberán informar: razón social, CUIT, domicilio legal, domicilio del establecimiento, actividad desarrollada, información que sustente el cumplimiento por la empresa de los criterios establecidos, resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en las ventas totales de cada empresa. Dicha presentación deberá contar con la conformidad del representante legal y/o apoderado de cada empresa.
- Se define el costo eléctrico como el subtotal antes de impuestos en la factura de electricidad que incluya el costo de generación, los cargos de potencia y el valor agregado de distribución o peaje según corresponda.
- Terminada la convocatoria y una vez analizadas las presentaciones, se distribuirá el monto asignado para este componente en función del consumo de cada empresa seleccionada y asegurando que las empresas comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía eléctrica.
- Finalmente, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la CABA, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.
- A dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la CABA, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las Partes.
COMPONENTE B:
• Presupuesto: PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), el que será distribuido a las Provincias y la CABA conforme al detalle del Cuadro Componente B.
• Criterio de selección de empresas: las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA deberán determinar los usuarios productivos críticos de cada jurisdicción.
• Asignación de fondos a Provincias:
- CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fondo del Componente B, en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.
- CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fondo del Componente B será distribuido según la participación de cada una de las Provincias y la CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades productivas, comprendiendo el consumo comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales, durante el año 2014 según el informe anual del sector eléctrico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
- Contraparte de las Provincias: Las Provincias y la CABA deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas en virtud de lo establecido en el Componente B de la presente resolución. Este compromiso consiste en un requisito inexcusable de previo cumplimiento a la transferencia de la ayuda proyectada.
- Condición para la transferencia de fondos: Los fondos solo serán transferidos una vez realizado el compromiso de parte de la Provincia o de la CABA, de conformidad a lo dispuesto en el punto precedente.
• Procedimiento:
- Durante el período de convocatoria de la presente resolución, las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en donde se informen los usuarios productivos críticos de cada jurisdicción, que apliquen para el componente B.
- En dicha presentación, deberán informar: razón social, CUIT, domicilio legal, domicilio del establecimiento, actividad desarrollada, resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en la venta de cada empresa. Dicha presentación deberá contar con la conformidad del representante legal y/o apoderado de cada empresa.
Definiendo el costo eléctrico al subtotal antes de impuestos en la factura de electricidad que incluya el costo de generación, los cargos de potencia y el valor agregado de distribución o peaje según corresponda.
- En la presentación, además, las Autoridades Competentes de cada Provincia y/o de la CABA deberán informar el compromiso de aporte de fondos de parte de la jurisdicción. Dicho aporte podrá ser constituido por transferencia de fondos provinciales a las empresas, por exención o eximición de impuestos provinciales a las empresas afectadas o disminución del valor agregado de distribución o peaje según corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de distribución de energía eléctrica en las provincias y la CABA.
- Finalmente, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial.
- Los fondos serán adjudicados por las Provincias y la CABA, a los fines de otorgar una ayuda económica para el consumo de energía eléctrica en empresas situadas en dichas jurisdicciones.
- Las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos para afrontar el pago por el correspondiente servicio público de electricidad.
- A dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la CABA, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las Partes.
Cuadro Componente B:


Jurisdicción
Total Consumo en Act. Productivas*Peso en el Total de Consumo de Energía en Actividades Productivas*Monto fijo por JurisdicciónMonto proporcional al consumo en Act. productivas* en el año 2014Total
Consumo en MWh del año 2014En porcentajeEn pesos
CABA6.171.80710,30%3.125.0007.741.46310.866.463
Buenos Aires22.914.33638,30%3.125.00028.742.06631.867.066
Catamarca1.289.3872,20%3.125.0001.617.3134.742.313
Córdoba4.549.4757,60%3.125.0005.706.5298.831.529
Corrientes369.6780,60%3.125.000463.6973.588.697
Chaco574.4561,00%3.125.000720.5563.845.556
Chubut3.269.6085,50%3.125.0004.101.1577.226.157
Entre Ríos1.478.6602,50%3.125.0001.854.7234.979.723
Formosa280.3550,50%3.125.000351.6573.476.657
Jujuy481.3920,80%3.125.000603.8223.728.822
La Pampa252.3860,40%3.125.000316.5753.441.575
La Rioja641.2441,10%3.125.000804.3293.929.329
Mendoza3.225.3065,40%3.125.0004.045.5877.170.587
Misiones679.8091,10%3.125.000852.7033.977.703
Neuquén1.022.7891,70%3.125.0001.282.9124.407.912
Rio Negro1.026.5661,70%3.125.0001.287.6494.412.649
Salta700.5331,20%3.125.000878.6974.003.697
San Juan918.4191,50%3.125.0001.151.9984.276.998
San Luis846.3521,40%3.125.0001.061.6024.186.602
Santa Cruz580.9971,00%3.125.000728.7603.853.760
Santa Fe6.580.53911,00%3.125.0008.254.14611.379.146
Sgo. del Estero374.5560,60%3.125.000469.8153.594.815
Tierra del Fuego272.7620,50%3.125.000342.1323.467.132
Tucumán1.291.6172,20%3.125.0001.620.1104.745.110
País59.793.030100,00%75.000.00075.000.000150.000.000


Notas: *las actividades productivas comprenden el consumo comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales durante el año 2014.
Fuente: El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre la base del informe anual del sector eléctrico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (2014).

e. 28/07/2016 N° 53237/16 v. 28/07/2016

Fecha de publicación 28/07/2016