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5 de Diciembre de 1978

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5186/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 2800.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO guardan relación con la solicitud efectuada por la firma CANAL PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a obtener la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad del NEUQUÉN, provincia homónima, en el marco de Régimen de Normalización de Emisoras FM, establecido por el Decreto N° 310/98, modificado por sus similares Nros. 883/01 y 2/99.

Que a través del dictado de la Resolución N° 16-COMFER/99 se procedió a aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el procedimiento de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D, y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de adjudicación directa de la licencia para la instalación, funcionamiento e instalación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad del NEUQUÉN, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mismo.

Que mediante informe NOTCNC N° 241/03 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, definió las localizaciones consideradas como “Zona de Conflicto”, entre las cuales se incluyó la localidad en cuestión, motivando la suspensión de los procesos de adjudicación directa en las referidas zonas.

Que, en el marco de los estudios conjuntamente elaborados con el organismo citado en el considerando precedente, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, se implementaron diversas medidas que permitieron la incorporación de nuevas previsiones técnicas para la ciudad en cuestión.

Que a través del dictado de la Resolución N° 2-AFSCA/09, prorrogada por su similar N° 175-AFSCA/10, se dispuso el relevamiento obligatorio de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, que se encontraren vigentes; correspondiendo a la falta de presentación al relevamiento, en el caso de las emisoras permisionarias y reconocidas, la cancelación automática de los respectivos títulos que legitimaban su operatividad.

Que, la firma peticionante oportunamente dió cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 295-AFSCA/10, mediante la cual se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LICENCIAS DE NORMALIZACIÓN 1999”, al que debían presentarse los solicitantes —o sus cesionarios— de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM, con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución N° 76-COMFER/99, sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, que las hubieren solicitado para las localidades que su Anexo I consignaba, y que mantuvieran interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada, importando la falta de presentación, tener por desistido el trámite de que se tratare.

Que, en tal sentido, los referidos procesos de optimización técnica de frecuencia, relevamiento de servicios permisionarios y reconocidos y la ratificación de solicitudes de adjudicación directa —que en general, permitieron la sensible reducción de la demanda e incremento de las ofertas originarias— determinaron el dictado de la Resolución N° 2166-AFSCA/11, la que en su artículo 3° estableció que los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, efectuados en el marco del REGIMEN DE NORMALIZACIÓN DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, en las ciudades del NEUQUÉN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO y sus respectivas zonas de influencia ratificados al amparo de la Resolución N° 295-AFSCA/10, continuarían su tramitación por el cauce formal por el que han sido formulados —adjudicación directa—, previa verificación de los requisitos que el respectivo pliego y sus modificatorias, estableció para regir el trámite de que se trata.

Que, en ese orden, se intimó a la firma oferente a presentar documentación referida a los aspectos patrimonial y personal.

Que oportunamente, CANAL PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, acompañó la documentación solicitada.

Que de la evaluación del aspecto personal, efectuada por la entonces DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN, surge que la propuesta en cuestión reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que el informe elaborado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL concluye que, desde el punto de vista estrictamente contable, la peticionante acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos, dando cumplimiento con los recaudos exigidos por el pliego de bases y condiciones.

Que, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ratificó el informe oportunamente elaborado.

Que, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 88.1 MHz., canal 201, con categoría “E” y la señal distintiva “LRG707”, para la ciudad del NEUQUÉN, provincia homónima, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma CANAL PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 7 de fecha 9 de junio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a la firma CANAL PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-65206142-3), integrada por el señor Ismael BACRE (DNI. N° 5.255.484), con una participación societaria del sesenta y siete por ciento (67%) y la señora Débora Daniela BACRE (DNI. N° 27.493.245), con una participación societaria del treinta y tres por ciento (33%) que conforman la totalidad del capital social, una licencia para la instalación funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, que operará en el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRG707, en la localidad de NEUQUEN, provincia homónima.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 258.352,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 6°, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52929/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016