Edición del
26 de Diciembre de 2012

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5238/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 5.341/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 92 de fecha 26 de julio de 2006 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la empresa BETH SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70877255-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”.

Que el inciso a) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente.

Que, el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/00, establece, al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”.

Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad por esta causal, se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: 16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”.

Que el Área Técnica de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones informó que, realizada la verificación correspondiente, el servicio era prestado bajo una modalidad que no podría encuadrarse como la prestación de un servicio de Valor Agregado.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad de la Licencia.

Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00).

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la caducidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa BETH SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70877255-7) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del registro del Servicio de Valor Agregado, otorgada a la empresa BETH SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70877255-7) mediante Resolución N° 92 de fecha 26 de julio de 2006, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52660/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016