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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5257/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 13.833/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 69 de fecha 20 de febrero de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6), Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”.

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.

Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo l del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que mediante Resolución N° 213 de fecha 3 de diciembre de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6), por falta de pago de las multas impuestas ante la falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, establecidas en los Artículos 10 y 11 de la Resolución N° 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que conforme a lo informado por el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, la sociedad FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6) se disolvió con fecha 20 de octubre de 1999 por vencimiento del plazo de duración de la misma.

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, surge que con anterioridad al dictado del acto resolutivo que impusiera la caducidad de la Licencia, la sociedad FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6), se encontraba disuelta.

Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a los licenciatarios.

Que, en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 213 de fecha 3 de diciembre de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se encontraban viciados según el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N° 19.549, toda vez que no coincidían con la realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 213 de fecha 3 de diciembre de 2009, dictada la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6), por expiración del término por el cual se constituyó.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la sanción de caducidad de Licencia aplicada a la Empresa FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6), mediante Resolución N° 213 de fecha 3 de diciembre de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa FRANCO TAXI RADIO MÓVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67689442-6), por la Resolución N° 69 de fecha 20 de febrero de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio de Radio Taxi, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 20 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52619/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016