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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5258/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 15.265/1995 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 266, de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa COMUNICACIONES RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68231321-4), Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 2° de la Resolución en trato, establece que: “La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad, y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.”.

Que sin perjuicio de la previsión del Artículo 2°, se ha intimado al interesado a que cumplimente la exigencia en trato, bajo apercibimiento de caducidad de la Licencia, de conformidad con los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549, el cual establece que: “La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.”.

Que el plazo concedido tanto en la mencionada Resolución como en la intimación cursada se encuentra ampliamente vencido, sin que la empresa COMUNICACIONES RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68231321-4) haya cumplido con lo requerido.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la empresa COMUNICACIONES RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-68231321-4), y/o las que pudieran generarse en el futuro, en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que conforme a la información obrante en el expediente, no existen registros de asignación de frecuencias, a nombre de la Empresa COMUNICACIONES RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68231321-4).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa COMUNICACIONES RADIO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68231321-4), para la prestación del Servicio de Radio Taxi, mediante Resolución N° 266, de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes, del Reglamento de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52653/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016