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7 de Marzo de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5259/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 15741/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 81 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la SOCIEDAD RURAL DE PERGAMINO (CUIT 30-52789298-4), Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 28 de julio de 2006, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7, de fecha 9 de junio de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia otorgada a la SOCIEDAD RURAL DE PERGAMINO (CUIT 30-52789298-4) por Resolución N° 81 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 28 de julio de 2006.

ARTÍCULO 3° — CANCÉLASE todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la SOCIEDAD RURAL DE PERGAMINO (CUIT 30-52789298-4).

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52621/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016