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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5262/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 16.708/1995, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 16 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se otorgó a la empresa TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64198677-8), Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en fecha 25 de abril de 2008 la empresa TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64198677-8) solicito la cesión de su licencia a favor de la empresa DIS-CAR SOCIEDAD DÉ RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-708335763-0).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2004, modificada por el Decreto 267/2016 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento, cesión y caducidad de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 13 los requisitos que deben cumplimentar, para la transferencia de la licencia, tanto el prestador cedente de la licencia, como su cesionario.

Que en el artículo 13.1 del citado Reglamento establece que “El prestador podrá ceder o transferir la licencia, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, la que no le podrá ser denegada si el Prestador transferente o cedente:... i) no registra deuda alguna con el Estado Nacional...”.

Que el área pertinente de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, indico que la licenciataria cedente adeuda la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, como así también la presentación de las declaraciones juradas, el pago de intereses y multas impuestas por falta de presentación de declaraciones juradas. Asimismo, informo, que mantiene deuda por los Derechos y Aranceles Radioeléctricos y con respecto al Servicio Universal, adeuda la presentación de las declaraciones juradas, informes y copias de los depósitos en cumplimiento con la Resolución SC N° 154/2010.

Que la licenciataria TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64198677-8) ha sido válidamente intimada a regularizar la situación, sin obtenerse resultado alguno, venciendo ampliadamente los plazos otorgados.

Que recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, este se expide en el sentido que se proceda a denegar la transferencia de la Licencia.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución N° 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución N° 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38, del Decreto N° 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que al respecto, el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales:... 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico...”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00.

Que lo antedicho no empece a que esta Autoridad persiga el cobro de las multas adeudadas por TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64198677-8) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y este se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DENIÉGASE la solicitud de transferencia a favor de la Empresa DIS-CAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70835763-0) de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi oportunamente otorgada mediante Resolución N° 16 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Empresa TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64198677-8).

ARTÍCULO 2° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi oportunamente otorgada a la Empresa TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64198677-8) por la Resolución N° 16 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52624/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016