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19 de Enero de 1983

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5263/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 32.853/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resoluciones Nros. 2.626, de fecha 9 de diciembre de 1998, y 90 de fecha 21 de julio de 1999, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgaron a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5), Licencias para la prestación de los servicios de Telefonía Pública; Telefonía Fija Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional y Transmisión de Datos y Télex Internacional, en la región norte, respectivamente.

Que mediante Resolución N° 16, de fecha 4 de enero de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se transfirió el Servicio de Acceso a Internet que prestaba ADVANCE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5), y el Servicio de Transmisión de Datos Internacional que prestaba esta última se transfirió a favor de la primera.

Que mediante Resolución N° 59, de fecha 26 de enero de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se transfirieron las Licencias para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado oportunamente otorgadas a AKI SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5).

Que mediante Resolución N° 225, de fecha 29 de abril de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se registró a nombre de TELEFÓNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5), el Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión.

Que mediante Resolución N° 8.358, del 7 de abril de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se otorgó a TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68832968-6), Licencia para la prestación de los servicios enumerados en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto N° 62, de fecha 5 de enero de 1990, como continuadora de los derechos y obligaciones de la antigua sociedad prestadora de servicios internacionales.

Que con posterioridad TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5), presentó la documentación que acredita la fusión por absorción que tuvo lugar entre ésta y TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA DE ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68832968-6) la que se disolvió sin liquidarse, destinando la totalidad de su patrimonio a fusionarse con la primera.

Que el citado trámite, fue inscripto con fecha 12 de septiembre de 2000, en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como disolución sin liquidación por fusión.

Que intervinieron las Áreas competentes expresando, que no corresponde aplicar el punto 10.1 I) del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, ya que si bien TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5) absorbió la totalidad del patrimonio de TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68832968-6), la sociedad incorporante era, con anterioridad a este proceso de reorganización societaria, controlante de la sociedad incorporada, como tampoco procede la caducidad de las Licencias otorgadas a favor de TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68832968-6).

Que en ese sentido, se expresa que ha quedado verificada la fusión producida entre las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5), y TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68832968-6) y que corresponde tomar razón de la fusión operada.

Que habida cuenta el marco normativo aplicable, como así también el tiempo trascurrido desde la fecha en que se efectuaron las presentaciones por las que se informan las operaciones que se analizan en el presente acto, y a fin de evitar mayores dilaciones sobre situaciones que se encontrarían consolidadas, se considera pertinente emitir el acto que permita regularizar las operaciones y modificaciones en trato.

Que en este aspecto, y más allá de las obligaciones que impone la legislación vigente, en cuanto al deber de los prestadores, de mantener actualizada la información y/o documentación que corresponda, es menester otorgar un plazo prudencial para que TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5) informe y acredite con la documentación fehaciente, todas las operaciones societarias y modificaciones accionarias que pudieran haber acaecido en la licenciataria, en los términos de la reglamentación vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE la Licencia oportunamente otorgada a TELEFÓNICA, LARGA DISTANCIA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68832968-6) para la prestación de los servicios enumerados en el punto 9.2, del Anexo I, del Decreto N° 62, de fecha 5 de enero de 1990, como continuadora de los derechos y obligaciones de la antigua sociedad prestadora de servicios internacionales, mediante Resolución N° 8.358, del 7 de abril de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a favor de TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63945397-5), como consecuencia de la fusión mencionada, siendo la primera la sociedad absorbida y la segunda la sociedad absorbente.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/07/2016 N° 52625/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016