Edición del
9 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1036 - E/2016

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución Ministerial Nº 439 de fecha 12 de abril de 2011 y el Expediente Nº 1-2002-3974-16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades indígenas.

Que entre los objetivos establecidos en el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016 para la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA se encuentra el de formular, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad.

Que asimismo, en el mencionado Decreto se determina como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD entender en el seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud Comunitaria que se implementen en su órbita con especial énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Que a partir de la experiencia del ex-Programa ANAHI y del Subprograma Equipos Comunitarios para Pueblos Originarios, en el año 2009 comenzó a funcionar —dentro de la esfera del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN— un área dedicada específicamente al cuidado y la atención de la salud de los Pueblos Originarios de nuestro país.

Que por Resolución Nº 439/2011 se creó el “Área de Salud Indígena” en la órbita del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, en un todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, así como también en la Ley Nº 23.302 de creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y en el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).

Que atento a las particularidades propias de los Pueblos Indígenas, en cuanto a las tradiciones y costumbres de los diferentes grupos culturales, así como a la específica problemática de salud de los mismos, resulta necesario consolidar las distintas acciones que se vienen llevando a cabo mediante la conformación de un Programa Nacional.

Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, con el objeto de lograr la reducción de la inequidades en las condiciones de Salud, disminuir la morbi-mortalidad y capacitar personal de las propias comunidades, interpretando las diferentes realidades culturales y adoptando para ello una estrategia de abordaje intercultural.

Que se incorporará al mismo la experiencia y los recursos humanos del Área de Salud Indígena del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, incluyendo además a los Agentes Sanitarios Indígenas financiados por dicho Programa.

Que respondiendo a la organización federal de nuestro país, se buscará la creación en cada jurisdicción de un área que acompaña el Programa Nacional.

Que resulta necesario dotar a los equipos de trabajo abocados a la implementación del mencionado Programa, de las herramientas necesarias y las facultades suficientes para su diseño.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.

ARTÍCULO 2º — El Programa creado por el artículo anterior tendrá como objetivos:
1) Generar la formulación de planes para lograr la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de las poblaciones objetivo.
2) Propender a la disminución de la morbi-mortalidad de la población indígena mediante el desarrollo de programas preventivos y promoción de la salud.
3) Desarrollar actividades de capacitación de personas de las diferentes comunidades indígenas para favorecer el acceso a los servicios públicos de salud aceptando la interculturalidad.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa, será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 29/07/2016 N° 52739/16 v. 29/07/2016

Fecha de publicación 29/07/2016