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4 de Septiembre de 1963

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 179/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.648/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 25 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSPEA), por el sector gremial y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores negociales de marras.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen las nuevas condiciones salariales del personal a partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo establecen un pago de carácter no remunerativo, en base a las estipulaciones acordadas en el presente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de autos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el texto de marras conforme surge de los presentes obrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSPEA), por el sector gremial y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/3 y 25 del Expediente N° 1.710.648/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 y 25 del Expediente N° 1.710.648/16.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.710.648/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 179/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Febrero de 2016, se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por el Sergio Dotta, el Sr. Gabriel Meyer y el Sr. Jorge Cabrera en su carácter de comisión directiva, conjuntamente con el Sr. Marcelo Torres en su carácter de Delegado del personal y por la otra LAN Argentina S.A., representada por el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, conjuntamente con los Sres. Fernando Valdez y Sebastian Ahumada, quienes han alcanzado el siguiente acuerdo según se detalla a continuación:
PRIMERA: Que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal representado por la UPSA por el periodo que va desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2016, en los términos que se detallan a continuación:
a) Desde el 01.01.2016 y hasta el 30.06.2016, un pago de carácter no remunerativo del 30% del sueldo neto mensual, tomando como referencia para su cálculo el sueldo mensual neto de cada trabajador correspondiente al mes de Diciembre de 2015, siendo liquidado a través del concepto “s. no rem. salarios 2016”.
b) Desde el 01.07.2016 y hasta el 31.12.2016 un incremento del 30% de los salarios conformados vigentes al mes de Diciembre de 2015. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionales, remunerativos fijos o variables y no remunerativos.
Se entiende a los fines de la presente por Sueldos Netos a los conceptos fijos, remunerativos y no remunerativos convencionales mensuales, normales y habituales, menos descuentos de ley vigentes.
Se considera para el presente acuerdo por Salarios Conformados a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes.
SEGUNDA: Asimismo se ha acordado para todo el personal representado vigente a la fecha de la presente, un pago extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez del 60% calculado en base a los sueldos netos al mes de diciembre de 2015.
TERCERA: Se instrumentará conjuntamente con los salarios de Junio el pago de una suma, en compensación del rubro “s. no rem. salarios 2016”, afectado al SAC 2016 de acuerdo a la aplicación del CCT vigente.
CUARTA: En Particular, las partes acuerdan incrementar los valores de viáticos comisión de servicios domésticos y en pesos en un 32% a partir del 01.01.2016 tomando como base el valor al 31.12.2015.
QUINTA: Ambas partes ratifican su compromiso de continuar con el sostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del dialogo y la negociación la solución de las eventuales diferencias de intereses que pudieran existir, para evitar la afectación del servicio aerocomercial nacional.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de idéntico tenor y efectos. Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero de 2016.
Enero - Junio 2016

Fecha de publicación 29/07/2016