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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 199/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/35 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1442/15 “E”, entre a UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, como así también el incremento de los salarios convencionales con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así a la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que no obstante ello, y en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores reviste alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/35 del Expediente N° 1.712.608/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.608/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 199/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 561/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712608/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Daniel Orlando MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879, Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel CALABRO, T° 24, F° 343, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1442/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I (Cláusula Segunda)
Sindicato Unión Ferroviaria
Línea Urquiza (Metrovías S.A.)


NIVEL
PUESTOSNR (Capacitación)
DSUPERVISOR SR ESPECIALIDADO-
CSUPERVISOR DE OBRAS CIVILES4.479,80
SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES4.479,80
SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA4.479,80
SUPERVISOR DE VIAS4.479,80
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES4.479,80
SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE4.479,80
SUPERVISOR DE ESTACIONES4.479,80
BSUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA4.087,40
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES4.087,40
AOPERADOR DE GPS3.752,20
IOFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL3.626,60
OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES3.626,60
ENCARGADO DE CONSTRUCCION3.626,60
RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA3.626,60
REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO3.626,60
TÉCNICO DE LABORATORIO3.626,60
ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS3.626,60
RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES3.626,60
RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO3.626,60
ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS3.626,60
RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO3.626,60
GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO)3.626,60
TÉCNICO DE PROTECCIÓN3.626,60
TECNICO SR3.626,60
IIOPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL3.329,00
OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC.3.329,00
SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS3.329,00
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO3.329,00
OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS3.329,00
OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL3.329,00
REVISOR DE LINEA DE CONTACTO3.329,00
REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES3.329,00
OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO3.329,00
REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS3.329,00
SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS3.329,00
REVISOR DE PROTECCIONES3.329,00
OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS3.329,00
OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ.3.329,00
TECNICO3.329,00
IIIOFICIAL DE COMUNICACIONES2.910,40
OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO2.910,40
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC.2.910,40
GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL)2.910,40
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO2.910,40
OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO2.910,40
OPERADOR DE SUBESTACIONES2.910,40
SOLDADOR MÚLTIPLE2.910,40
OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO2.910,40
OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS2.910,40
ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS2.910,40
BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA2.910,40
GUARDA UF2.910,40
IVOPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES2.612,00
OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO2.612,00
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO2.612,00
GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO)2.612,00
OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO2.612,00
REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS2.612,00
OFICIAL ELECTROMECÁNICO2.612,00
OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES2.612,00
OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS2.612,00
OFICIAL ELECTRÓNICO2.612,00
OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO2.612,00
PATRULLERO ZORRA MOTOR2.612,00
OPERADOR DE ESTACIÓN2.612,00
BOLETERO FF.CC. URQUIZA2.612,00
ADMINISTRATIVO JR2.612,00
VREVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS2.468,00
OFICIAL ELECTRICISTA2.468,00
OFICIAL MECÁNICO2.468,00
CHOFER2.468,00
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS2.468,00
AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS2.468,00
AYUDANTE PATRULLERO2.468,00
MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO2.468,00
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO2.468,00
VIGUARDABARRERAS2.364,80
AUXILIAR DE ESTACIONES2.364,80
AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES2.364,80
MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS2.364,80
AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES2.364,80
AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS2.364,80
AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO2.364,80
VIIPEON GENERAL2.200,00
OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS2.200,00
AYUDANTE OFICIOS VARIOS2.200,00

ANEXO II (Cláusula Tercera)
Sindicato Unión Ferroviaria
Línea Urquiza (Metrovias S.A.)


NIVEL
SNR
D0,00
C5.500,00
B5.100,00
A4.800,00
PRIMERA4.800,00
SEGUNDA4.300,00
TERCERA4.300,00
CUARTA3.800,00
QUINTA3.400,00
SEXTA3.400,00
SEPTIMA2.500,00


Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes

ANEXO III (Cláusula Cuarta)
Sindicato Unión Ferroviaria
CCT N° 1442 / 15 “E” - Vigencia desde 1/10/2016 hasta 31/12/2016


NIVEL
PUESTOBASICOFALLA DE CAJAADIC. VENT. PYSCOMP. LEY 26341VIÁTICO (1)VIATICO ESPECIAL (2)AdicionalCT
DSUPERVISOR SR ESPECIALIDADO0000
CSUPERVISOR DE OBRAS CIVILES27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
SUPERVISOR DE VIAS27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
SUPERVISOR DE ESTACIONES27.327,063.382,266.240,001.208,6238.157,94
BSUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA24.933,553.098,856.240,001.208,6235.481,02
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES24.933,553.098,856.240,001.208,6235.481,02
AOPERADOR DE GPS22.888,372.854,456.240,001.208,6233.191,44
IOFICIAL MULTIPLE ELECTROMECÁNICO PRINCIPAL22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
ENCARGADO DE CONSTRUCCION22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
TÉCNICO DE LABORATORIO22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
ENCARGADO DE VÍAS ELECTRIFICADAS22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
GUARDA ALMACÉN ESPECIALIZADO (BODEGUERO ESPECIALIZADO)22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
TÉCNICO DE PROTECCIÓN22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
TECNICO SR22.122,722.448,696.240,00806,5231.617,94
IIOPERADOR DE ESTACIÓN TERMINAL20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OF.ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC.20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OPERADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
REVISOR DE LINEA DE CONTACTO20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OFICIAL ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
REVISOR DE PROTECCIONES20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
OF.MÚLT.ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓNICO ESPECIALIZ.20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
TECNICO20.306,902.296,946.240,00806,5229.650,36
IIIOFICIAL DE COMUNICACIONES17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO Y ELECTRÓN.CALIFIC.17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
GUARDA ALMACÉN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL)17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OFICIAL MÚLTIPLE ELECTROMECÁNICO CALIFICADO17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OPERADOR DE SUBESTACIONES17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
SOLDADOR MÚLTIPLE17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OFICIAL MECÁNICO ESPECIALIZADO17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
ENCARGADO DE CUADRILLA VÍAS NO ELECTRIFICADAS17.753,022.019,316.240,00313,8226.326,15
BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA17.753,021.422,66627,122.019,316.240,00-28.062,10
GUARDA UF17.753,022.019,316.240,00806,5226.818,85
IVOPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO15.933,741.857,216.240,0024.030,95
GUARDA-ALMACÉN (BODEGUERO)15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO15.933,741.857,216.240,0024.030,95
REPARADOR VÍAS ELECTRIFICADAS15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL ELECTROMECÁNICO15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OPERADOR MÁQUINAS DE VÍAS15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL ELECTRÓNICO15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OFICIAL MECÁNICO CALIFICADO15.933,741.857,216.240,0024.030,95
PATRULLERO ZORRA MOTOR15.933,741.857,216.240,0024.030,95
OPERADOR DE ESTACIÓN15.933,741.857,216.240,0024.030,95
BOLETERO FF.CC. URQUIZA15.933,741.422,66627,121.856,476.240,0024.079,98
ADMINISTRATIVO JR15.933,741.857,216.240,0024.030,95
VREVISOR DE VÍAS ELECTRIFICADAS15.054,281.779,616.240,0023.073,90
OFICIAL ELECTRICISTA15.054,281.779,616.240,0023.073,90
OFICIAL MECÁNICO15.054,281.779,616.240,0023.073,90
CHOFER15.054,281.779,616.240,0023.073,90
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS15.054,281.779,616.240,0023.073,90
AYUDANTE CUADRILLA VÍAS ELECTRIFICADAS15.054,281.779,616.240,0023.073,90
AYUDANTE PATRULLERO15.054,281.779,616.240,0023.073,90
MEDIO OFICIAL MÚLTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO15.054,281.779,616.240,0023.073,90
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO15.054,281.779,616.240,0023.073,90
VIGUARDABARRERAS14,424,861.712,366.240,0022.377,22
AUXILIAR DE ESTACIONES14,424,861.712,366.240,0022.377,22
AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES14,424,861.712,366.240,0022.377,22
MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS14,424,861.712,366.240,0022.377,22
AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES14,424,861.712,366.240,0022.377,22
AYUDANTE CUADRILLA DE VÍAS14,424,861.712,366.240,0022.377,22
AYUDANTE MÚLTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO14,424,861.712,366.240,0022.377,22
VIIPEÓN GENERAL13.419,521.615,796.240,0021.275,31
OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS13.419,521.615,796.240,0021.275,31
AYUDANTE OFICIOS VARIOS13.419,521.615,796.240,0021.275,31


Viático (1) $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial (2): nivel I y II $ 31,02 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial (2): nivel III $ 12,07 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 31,02 por día efectivamente trabajado.
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio.
Falla de caja: $ 1422,66 mensuales brutos.
Adicional por venta de productos y servicios; $ 24,12 brutos por día ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional movimientos de coches y ejecución de cambios: $ 1176,06 mensuales brutos.
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Adicional Acta 05.08.09 $ 972,57 - mensuales brutos.

Fecha de publicación 01/08/2016