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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3914/2016

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 26715 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3312, del 08 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, para la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional para el personal del Organismo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 02/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que obra en autos la NOTA ENRG/GA N° 004860, del 11 de mayo de 2015, mediante la cual el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL que publique por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, el llamado al presente Concurso Público.

Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que la convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial, por el plazo de ley.

Que del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de junio de 2015, surge que el único oferente fue la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.

Que se encuentra incorporada al Expediente, la constancia que acredita que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 10 de junio de 2015.

Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo de los sitios de Internet respectivos el documento denominado Personas Jurídicas - Anexo III - Declaración Jurada; el Informe de Balance de Cierre de Ejercicio - Declaración Jurada; la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional; la Declaración Jurada de Elegibilidad y la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Legislación Laboral Vigente de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 10 de junio de 2015, el Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación.

Que obra en autos la constancia de un correo electrónico, de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación adicional.

Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. dio cumplimiento a esa requisitoria, mediante una presentación que ingresó a este Organismo el día 11 de junio de 2015.

Que el 16 de junio de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó el Análisis Formal Definitivo de la oferta presentada.

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES realizó, en fecha 29 de junio de 2015, un Informe mediante el cual realizó el análisis técnico de la oferta presentada, del que se deprende que la empresa cumple con la mayoría de los puntos de los Términos de Referencia requeridos por la Gerencia, sin embargo detalla un listado de los ítems pendientes de presentación. Asimismo, requirió que la firma oferente ponga de manifiesto si cumple con las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que cabe poner de resalto que en dicho Informe la Gerencia requirente sugirió que se consulte a la firma oferente “... si el servicio ofertado incluye o no las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...” y aclaró que en dicha Resolución se establece un procedimiento que debe efectuar este Organismo y que la misma ha sido dictada con posterioridad a la Comunicación de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES, de fecha 10 de abril de 2015, pero a su vez con anterioridad a la presentación de la oferta.

Que por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 08498, del 05 de agosto de 2015, se le requirió a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. la presentación de documentación e información adicionales. En especial, se le solicitó que aclare si el servicio ofertado incluye las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. respondió a esa requisitoria, mediante una nota que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el día 07 de agosto de 2015.

Que obra en autos una constancia, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN le informó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. presentó la documentación e información requeridas indicando que la oferta de RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. supera en más de un CIEN POR CIENTO (100%) la reserva de crédito presupuestario solicitada al ÁREA DE PRESUPUESTO.

Que asimismo, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que, teniendo en cuenta que no se han modificado las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del presente Concurso Público y que han transcurrido sólo DOS (2) meses desde la fecha de requerimiento del servicio y el Acto de Apertura de Sobres, realice un análisis mediante el cual se justifique la diferencia de costos entre lo informado oportunamente y lo ofertado por la firma, atento a que el crédito presupuestario reservado es significativamente inferior.

Que se encuentra incorporado al Expediente una constancia, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que requiera a la firma oferente expedirse sobre las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en consecuencia, por NOTA ENRG/GA/GRHRI N° 13560, del 11 de diciembre de 2015, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN solicitó a la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. que amplíe lo expuesto en su presentación de fecha 07 de agosto de 2015, en lo que respecta a las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la respuesta de la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. se materializó mediante una presentación, ingresada a este Organismo el 16 de diciembre de 2015, en la cual refiere el alcance de los servicios de consultoría en Ergonomía, para dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, en fecha 29 de enero de 2016, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES efectuó el análisis técnico de la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. del que surge que la propuesta formulada cumple con los requerimientos técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que, con relación al costo estimado para el inicio del procedimiento y el obtenido en la Apertura de Sobres, la Gerencia requirente señaló en el precitado Análisis Técnico: “...Que en ese entonces, se evaluó una estimación preliminar de aproximadamente $ 50.000.- mensuales impuestos excluidos, por ser el monto facturado, aunque careciendo la prestación de la totalidad de los conceptos finalmente comprendidos en la contratación de marras...”. La Gerencia requirente señaló que, iniciado este procedimiento de contratación, se dictó la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, normativa de alcance obligatorio para este Organismo que modifica todo aspecto concerniente al rubro “Ergometría Laboral” y que, en razón de la fecha de su entrada en vigencia, no se ha podido contemplar al momento de labrar los términos de referencia. Es por ello que solicitó a la Gerencia de Administración que efectúe la consulta al oferente sobre si el servicio ofertado incluía o no lo establecido en la citada Resolución, ya que para el supuesto caso en que la oferta no lo incluyera, necesariamente debía recomendar efectuar un nuevo procedimiento de contratación que comprendiera los servicios que se desprenden de dicha normativa.

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES agregó que, mediante Nota ingresada el 16 de diciembre de 2015, la oferente presentó información del alcance de los servicios de consultoría en ergonomía dando cuenta del cumplimiento de las previsiones indicadas en la Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, estando estos conceptos no incluidos en la petición de la Gerencia, debido a que dicha normativa ha sido sancionada con posterioridad a la confección de los términos de referencia, se entiende que dicha empresa ofrece cumplir con mayor amplitud las condiciones generales requeridas para el ítem Ergometría Laboral.

Que la Gerencia de RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES finalizó su Informe afirmando que: a) surge, por un lado, la necesidad de continuidad de los servicios al personal, con la lógica inconveniencia de su interrupción; b) dicha prestación debe obligatoriamente cumplir con lo dispuesto por Resolución N° 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tal cual ha sido contemplado; c) a raíz de la modificación normativa en materia de ergometría surge el agregado de servicios inherentes a esta, los cuales están contemplados por el oferente complementando lo establecido en los términos de referencia, lo que justifica que el precio supere lo presupuestado para el presente Concurso y, d) teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y, de mantenerse la oferta general, no habría objeciones que desaconsejen la prosecución del trámite de la contratación, ponderando los efectos que podrían generar la realización de una nueva compulsa en los mismos términos establecidos (por ejemplo, una probable interrupción de la prestación por la finalización de la contratación actual, el necesario cumplimiento de plazos procedimentales, entre otros).

Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre el monto requerido en la Solicitud de Gastos N° 49/2015 y la oferta presentada en el marco del Concurso Público N° 02/2015, para el servicio de prevención y salud ocupacional, por un valor de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 622.584,00).

Que, en fecha 17 de marzo de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que: “...Con relación al Expediente N° 26.715, por el que tramita la contratación del servicio de prevención y salud ocupacional, se informa que a la fecha existe crédito suficiente en la partida presupuestaria donde debe imputarse el mencionado gasto, a fin de afrontar el mayor costo surgido en la oferta presentada, incrementándose en $ 622.584...”.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 22 de marzo de 2016.

Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: “... a) adjudicar a la firma Riesgolab Consulting Group S.R.L. el Concurso Público N° 02/2015, para la contratación de un servicio de Prevención y Salud Ocupacional por un período anual, con un importe total de $ 1.222.584,00 (pesos un millón doscientos veintidós mil quinientos ochenta y cuatro), por cumplir con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida 3.4.2...”.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición del oferente para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificado. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte del oferente al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que conforme resulta de las constancias incorporadas al Expediente de marras, el día 11 de abril de 2016, se notificó al oferente el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16.

Que obra en autos el DICTAMEN GAL N° 597, del 01 de junio de 2016, mediante el cual el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS recomendó que, dado que había vencido el plazo de ley sin que ningún oferente haya efectuado observaciones y/o impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resultaba adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que el día 04 de julio de 2016, esta Intervención se dirigió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN mediante una nota que expresa: “...Teniendo presente que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia llevan al suscripto a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación N° 17/16 y en el Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016, se remiten estos actuados a la Gerencia a su cargo con el objeto de que arbitre los medios necesarios para desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público...”.

Que con fecha 11 de julio de 2016 la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se dirigió a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de este Organismo indicando lo siguiente: “...Teniendo presente lo dictaminado por la Gerencia a su cargo, instrumentado mediante Dictamen GAL N° 597, de fecha 01 de junio de 2016 y la nota glosada al Expediente a través de la cual el Sr. Interventor de este Organismo, con fecha 04 de julio de 2016, encomienda desestimar la única oferta presentada en este Concurso Público, manifestando que razones de oportunidad, mérito y conveniencia lo llevan a apartarse de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación ENARGAS N° 17/16, se remiten estos actuados para su intervención...”.

Que teniendo en consideración que esta Autoridad Regulatoria, en ejercicio de facultades que les son propias, ha manifestado su decisión de apartarse, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, de la recomendación plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 17/16, del 22 de marzo de 2016, resulta pertinente resolver el Concurso Público N° 02/2015 desestimando la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L. y, declarando fracasado dicho Concurso, en atención a que no se han recibido otras ofertas.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo debido a que es necesario para iniciar un nuevo procedimiento de contratación.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestimar la oferta presentada por la firma RIESGOLAB CONSULTING GROUP S.R.L., para el Concurso Público N° 02/2015, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 2° — Declarar fracasado el Concurso Público N° 02/2015, atento a que no se han recibido otras ofertas, en los términos del Artículo 11, inciso c) del Decreto N° 1023/2001.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 01/08/2016 N° 53043/16 v. 01/08/2016

Fecha de publicación 01/08/2016