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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39952/2016

Expediente N° SSN: 0003120/2015. Asunto: Constitución de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; su Agregado sin Acumular Expediente N° SSN: 0001119/2015. Asunto: Autorización para operar en el ramo vida con el plan denominado seguro colectivo de vida de saldo deudor. Síntesis:

26/07/2016

VISTO.... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a PEUGEOT CITROËN ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo VIDA con el Plan denominado Seguro Colectivo de Vida De Saldo Deudor, Anexo de Riesgos no Cubiertos (fs. 31/34 del folio 2); Condiciones Generales Comunes (fs. 35/45 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Préstamos / Planes de Ahorro (fs. 47/49 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Leasing (fs. 50/52 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Descubiertos (fs. 53/55 del folio 2); Condiciones Generales Específicas - Tarjetas de Crédito y Compras (fs. 56/58 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Permanente (fs. 59/64 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 65/71 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Préstamos / Planes de Ahorro y Leasing (fs. 72/76 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Tarjetas (fs. 77/83 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Tarjetas (fs. 84/88 del folio 2); Cláusula de Invalidez Total y Temporaria - Descubiertos (fs. 89/94 del folio 2); Cláusula de Desempleo Involuntario - Descubiertos (fs. 95/99 del folio 2); Solicitud del Seguro por el Tomador (fs. 100/103 del folio 2); Condiciones Particulares (fs. 104/107 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2/3 del folio 9); Solicitud de la Cobertura Individual (fs. 108/111 del folio 2); Certificado Individual (fs. 112/119 del folio 2) y sus modificaciones (fs. 2 del folio 9); Formularios de Denuncia de Fallecimiento (fs. 120/123 del folio 2); Formularios de Denuncia de Invalidez (fs. 124/126 del folio 2); Formularios de Denuncia de Desempleo (fs. 127 del folio 2); Declaración Jurada de Salud (fs. 128/130 del folio 2); Nota Técnica (fs. 131/157 del folio 2); Bases Técnicas (fs. 160/224 del folio 2).

ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la aseguradora que, deberá ratificar o rectificar las proyecciones informadas de estados contables Apéndice II del Plan de Negocios y Financiero.

ARTÍCULO 4° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos previstos en el Artículo 8° de la Ley de las Entidades de Seguros y su Control N° 20.091.

ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese al domicilio sito en Avenida Leandro N. Alem N° 928 (C.P. 1.001), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 01/08/2016 N° 53158/16 v. 01/08/2016

Fecha de publicación 01/08/2016