ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5234/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 4.447/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante Resolución N° 473, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Radio Taxi.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de la Licencia.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo a las causales de caducidad de la licencia.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”.
Que el inciso a) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de prestación del o de los servicios registrados conforme a la normativa vigente y el inciso d) la materialización de actos sin la autorización del artículo 13 de esa ley.
Que en este sentido se destaca que el citado artículo 13 establece que “...La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales...deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación...”.
Que, por su parte el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto no se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, establece al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La interrupción total de los servicios...” y el Numeral 16.2.5 la “Cesión o transferencia a terceros de la licencia o el cambio de control social, que no hubiera sido autorizada previamente por la Autoridad de Aplicación...”.
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad, se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.
Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00).
Que cumplidos los requisitos correspondientes se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia, atento a que se ha interrumpido la prestación del servicio registrado.
Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa RADIO TAXI EL URBANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70767192-7), mediante Resolución N° 473, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/08/2016 N° 54201/16 v. 04/08/2016
Fecha de publicación 04/08/2016