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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 305/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO los Expedientes N° 206707/2012 y N° 243094/2013 ambos del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 y las Resoluciones N° 490 de fecha 10 de septiembre de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y N° 403 de fecha 4 de octubre de 1999 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 243094/2013-SSSALUD, la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES (RNOS 1-1060-2) solicita se proceda a darle de baja a su Plan de Adherentes.

Que al efecto, la entidad acompaña copia certificada del Acta N° 3840, de fecha 29 de agosto de 2012, por la cual se instrumenta la decisión del Consejo Directivo de OSdeL de no recibir, en lo sucesivo, a la citada población beneficiaria.

Que por Resolución N° 403/1999-SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud.

Que posteriormente y frente a la sanción del marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682, modificatorias y reglamentarias), tramitó vía web la solicitud de inscripción de dicho Plan, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, otorgándosele el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012-SSSALUD

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS y las causales invocadas por la entidad; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado su Plan, a aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, procederá dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por la Obra Social y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012-SSSALUD; instruyéndose a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DESE de baja al Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES (RNOS 1-1060-2), que fuera aprobado por Resolución N° 403/1999-SSSALUD, en el marco de su similar N° 490/1990-INOS; debiendo mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 2° — DEJESE SIN EFECTO la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por el citado Agente del Seguro de Salud y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO N° 6-1427-2, en el marco del Expediente N° 206707/2012.

ARTÍCULO 3° — INSTRUYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida dispuesta en el ARTICULO que antecede.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 04/08/2016 N° 53901/16 v. 04/08/2016

Fecha de publicación 04/08/2016