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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 306/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 4346/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución SSSaIud N° 501 del 12 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1400/2001 en el Capítulo IV y Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por factor de criticidad, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).

Que el Criterio N° 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud, respecto de determinados aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; que el Criterio N° 2 pondera indicadores económico financieros, el Criterio N° 3 hace lo propio con la capacidad de repago de las Obras Sociales y el Criterio N° 4 valora la dependencia de subsidios financieros de las entidades.

Que la Resolución N° 501/2010-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, referenciados en el Criterio N° 1 Anexo II del Decreto N° 1400/01, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro.

Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN (R.N.O.S. 1-0230-0) y de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto y Resolución citados, la entidad se encuentra en situación de crisis; tal como surge del procedimiento llevado a cabo por la Gerencia de Control Económico Financiero, según Informe N° 201/16-DCyL.

Que la resultante del factor de criticidad surge de la medición de los referidos Criterios Nros. 1, 2 y 3 con valor uno (1), mostrando un inadecuado cumplimiento de los mismos.

Que de dicha circunstancia se encuentra en conocimiento la Obra Social, conforme la notificación cursada por Providencia N° 9843/2016 GCEF (fs. 24/26).

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 del Decreto N° 1400/2001.

Que en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Nros. 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán en el momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de monitorear los trámites correspondientes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN (R.N.O.S. 1-0230-0) se encuentra en situación de crisis, conforme Decreto N° 1400/01 y de acuerdo a los términos del Informe N° 201/16-DCyL.

ARTÍCULO 2° — INTIMASE al Agente del Seguro de Salud a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la notificación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Decreto N° 1400/01.

ARTÍCULO 3° — FACULTESE a la Gerencia de Control Económico Financiero para monitorear los trámites correspondientes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 04/08/2016 N° 53895/16 v. 04/08/2016

Fecha de publicación 04/08/2016