MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 793/2016
Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/2016.
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente N° E - 21145/2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° RESOL-2016-917-E-APN-MDS de fecha 27 de julio de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante la Ley N° 25.561 ha sido declarada la EMERGENCIA PÚBLICA en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley.
Que mediante el Decreto N° 108 del 15 de enero del 2002 se declaró la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Que posteriormente se dictaron los Decretos N° 1402 del 5 de agosto de 2002, N° 1121 del 9 de mayo de 2003; N° 1069 del 13 de noviembre de 2003 y N° 1693 del 1º de diciembre de 2004, modificando y prorrogando la EMERGENCIA ALIMENTARIA hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que con posterioridad se sancionaron las Leyes Nros. 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200 que prorrogaron la Ley de Emergencia N° 25.561 y la EMERGENCIA ALIMENTARIA, declarada por el Decreto N° 108/02 hasta el 31 de diciembre de 2017 de manera consecutiva.
Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o a la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones.
Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó cotización de los bienes requeridos a una gran cantidad de proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 6 de julio de 2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las firmas: SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 1), NIDERA S.A. (oferta 2), LÁCTEOS LA RAMADA S.A. (oferta 3), ARCOR S.A.I.C. (oferta 4), MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 5), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6), MARTINICO S.A. (oferta 7), MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. (oferta 8), ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 9), S.A. LA SIBILA (oferta 10), ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (oferta 11), ESTRADA MARIANO AGUSTÍN (oferta 12), NESTLÉ ARGENTINA S.A. (oferta 13), AMBORT ALBERTO JUAN (oferta 14), FRESCOAR S.R.L. (oferta 15), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 16), ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (oferta 17), ALIMCENTER S.A. (oferta 18), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 19), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 20), PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. (oferta 21), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 22), URIBURU MIGUEL PÍO (oferta 23), LEDESMA S.A.A.I. (oferta 24), ALISEC S.A.C. (oferta 25), DASEM S.R.L. (oferta 26), RIDOLFO HERMANOS (oferta 27), BESSONE S.A. (oferta 28), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 29), OLAZUL S.A. (oferta 30), HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 31), R.P.G. S.A. (oferta 32), AGROINDAL S.A. (oferta 33), TUX S.A. (oferta 34), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 35), CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 36), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 37), NOMEROBO S.A. (oferta 38), ALIMENTOS ESPECÍFICOS S.A. (oferta 39), PRODUCTOS TRIMAK S.A. (oferta 40), PASTAS ESPECIALES S.A. (oferta 41), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 42), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 43) y ECO DE LOS ANDES S.A. (oferta 44).
Que la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Nota SIGEN N° 3527/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. Nº 817/2016, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.
Que la citada Dirección de Patrimonio y Suministros ha efectuado la evaluación de las ofertas en cuanto los aspectos formales requeridos para la presente contratación y ha solicitado las subsanaciones pertinentes.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros considera que deben ser desestimadas las ofertas de las firmas NIDERA S.A. (oferta 2), por no haber presentado las Declaraciones Juradas de Habilidad para Contratar, y la de domicilio sin firma, conforme lo previsto en los artículos 70 incisos b) y f) y 236 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios; ARCOR S.A.I.C. (oferta 4), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 20) y DASEM S.R.L. (oferta 26) por no haber presentado el Estatuto de la sociedad, designación de las autoridades y último balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), Poder extendido a favor del firmante de la oferta, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, Declaración Jurada de Habilidad para Contratar y Declaración Jurada de Domicilio válido donde se cursen las notificaciones, según lo previsto en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en los artículos 70 incisos b) y f) y 236 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios; ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (oferta 11) y ECO DE LOS ANDES S.A. (oferta 44), de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; NESTLÉ ARGENTINA S.A. (oferta 13) y ALIMENTOS ESPECÍFICOS S.A. (oferta 39) por no haber presentado el Estatuto de la sociedad, designación de las autoridades y último balance aprobado, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, o proceder a la actualización de datos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), Poder extendido a favor del firmante de la oferta, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, Declaración Jurada de Habilidad para Contratar y Declaración Jurada de Domicilio válido donde se cursen las notificaciones, según lo previsto en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en los artículos 70 incisos b) y f) y 236 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, así como tampoco el Certificado Fiscal para Contratar vigente, según Resolución General N° 1814/15 o la presentación correspondiente ante la AFIP (mediante Formulario “Multinota Impositiva” o similar), por la cual se solicitó la emisión del mismo, vigente al momento de la apertura de ofertas; FRESCOAR S.R.L. (oferta 15); OLAZUL S.A. (oferta 30), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 inciso h) y 133, ambos del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; y HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 31) por no haber presentado el Poder extendido a favor del firmante de la oferta, en copia autenticada o en copia con exhibición del original, según lo previsto en el Punto 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha emitido su informe técnico, previa solicitud de aclaración y documentación, informando acerca de aquellas ofertas que cumplen con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de aquellas que deben ser desestimadas por no dar cumplimiento a lo previsto por aquél.
Que en virtud de ello, la mencionada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS concluyó que deben ser desestimadas las ofertas presentadas por las firmas NIDERA S.A. (oferta 2) para el renglón 1; ARCOR S.A. (oferta 4) para los renglones 17 y 26; MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 5) para el renglón 1; LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6) para los renglones 3, 4, 5, 8, 9, 13, 17, 20, 26 y 27; EQUIS QUINCE S.A. (oferta 16) para los renglones 4, 5, 6, 8, 13, 16 (en lo concerniente a la marca Las Tres Harinas), 20 (en lo concerniente a la marca Más Vida), 22 (en lo concerniente a la marca El Panificador), 24, 25 (en lo concerniente a la marca Suipachense), 27 y 28; ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (oferta 17) para el renglón 1; ALIMCENTER S.A. (oferta 18) para el renglón 26; GRUPO COLONIA S.A. (oferta 19) para el renglón 26; VICENTIN S.A.I.C. (oferta 20) para el renglón 1; PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. (oferta 21) para el renglón 20; ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 22) para los renglones 7 (en lo concerniente a la marca La Muñeca) y 8; ALISEC S.A.C. (oferta 25) para el renglón 8; DASEM S.R.L. (oferta 26) para los renglones 4, 5, 8, 25, 26 y 27; SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 29) para los renglones 17 (en lo concerniente a la marca Bescoa) y 22 (en lo concerniente a la marca El Panificador); R.P.G. S.A. (oferta 32) para los renglones 17, 20, 24, 25, 26 y 28; AGROINDAL S.A. (oferta 33) para los renglones 17, 20, 24, 25, 26 y 28; TUX S.A. (oferta 34) para los renglones 17 y 27; SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 35) sólo en lo concerniente a la marca Gándara cotizada para el renglón 13; NOMEROBO S.A. (oferta 38) para el renglón 3; y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 42) para los renglones 20 y 26.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó las mejoras de precios para aquellos casos en que superaban los Precios Testigo informados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, independientemente de que en algunas de esas situaciones los mismos no superaban el porcentaje de tolerancia correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%), según lo establecido en el punto I.e. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/10.
Que se han recibido mejoras de precio por parte de las firmas CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 36), para el renglón 7 y SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 29) para el renglón 21, esta última en virtud de su condición de PyME.
Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros teniendo en cuenta las ofertas que corresponde desestimar por cuestiones formales, así como las desestimaciones propiciadas en el informe técnico de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuó la recomendación de adjudicación para la presente contratación, así como también informó que se deberían declarar fracasados los renglones 12, 24, 27, 28 y QUINCE MIL (15.000) unidades del renglón 26, por no haber recibido propuestas.
Que, en relación a considerar fracasado el renglón 27, la mencionada Dirección de Patrimonio y Suministros, sostuvo que correspondía desestimar la oferta de la firma GRUPO COLONIA S.A. (oferta 19) —única oferta válida por debajo al Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN—, por DIEZ MIL (10.000) unidades de mermelada de frutas sabor durazno en frascos de vidrio por 420 grs., marca Emeth, por haber presentado un gramaje inferior al requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, del mismo modo, respecto a la oferta de la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. (oferta 8), para el renglón 1, por CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (121.992) unidades de aceite comestible mezcla por 1,5 lts., marca cocinero, la citada Dirección de Patrimonio y Suministros, sostuvo que correspondía desestimar dicha oferta por haber presentado una cantidad inferior al mínimo requerido, conforme lo establecido en el Punto 5 de la Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en relación a la autoridad competente para dictar el presente acto administrativo, corresponde señalar que el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, modificado por su similar N° 690/16 establece “Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto, g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento; serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo”.
Que el referido ANEXO al artículo 14 del Reglamento antes mencionado establece que, para el caso de Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada o Adjudicación Simple, cuando éstas superen el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), esto es PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-), conforme el valor del módulo establecido por el artículo 35 del mismo cuerpo normativo, la autoridad competente para: autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, y aprobar los pliegos es el Ministro; y para aprobar el procedimiento y adjudicar y declarar fracasado es el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por tal motivo, y teniendo en cuenta el monto total a adjudicar en la presente contratación, la autoridad competente para firmar el presente acto administrativo es el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1.344/07 y el artículo 14 incisos d), e) y g) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos modificados por su similar Nº 690/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° RESOL-2016-917-E-APN-MDS de fecha 27 de julio de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5. del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas NIDERA S.A. (oferta 2), ARCOR S.A.I.C. (oferta 4), ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. (oferta 11), NESTLÉ ARGENTINA S.A. (oferta 13), FRESCOAR S.R.L. (oferta 15), VICENTIN S.A.I.C. (oferta 20), DASEM S.R.L. (oferta 26), OLAZUL S.A. (oferta 30), HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 31), ALIMENTOS ESPECIFICOS S.A. (oferta 39), ECO DE LOS ANDES S.A. (oferta 44), MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (oferta 5) para el renglón 1; LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6) para los renglones 3, 4, 5, 8, 9, 13, 17, 20, 26 y 27; MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. (oferta 8) para el renglón 1; EQUIS QUINCE S.A. (oferta 16) para los renglones 4, 5, 6, 8, 13, 16 (en lo concerniente a la marca Las Tres Harinas), 20 (en lo concerniente a la marca Más Vida), 22 (en lo concerniente a la marca El Panificador), 24, 25 (en lo concerniente a la marca Suipachense), 27 y 28; ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (oferta 17) para el renglón 1; ALIMCENTER S.A. (oferta 18) para el renglón 26; GRUPO COLONIA S.A. (oferta 19) para el renglón 26 y 27; PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. (oferta 21) para el renglón 20; ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 22) para los renglones 7 (en lo concerniente a la marca La Muñeca) y 8; ALISEC S.A.C. (oferta 25) para el renglón 8; SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 29) para los renglones 17 (en lo concerniente a la marca Bescoa) y 22 (en lo concerniente a la marca El Panificador); R.P.G. S.A. (oferta 32) para los renglones 17, 20, 24, 25, 26 y 28; AGROINDAL S.A. (oferta 33) para los renglones 17, 20, 24, 25, 26 y 28; TUX S.A. (oferta 34) para los renglones 17 y 27; SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 35) sólo en lo concerniente a la marca Gándara cotizada para el renglón 13; NOMEROBO S.A. (oferta 38) para el renglón 3; y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 42) para los renglones 20 y 26, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Decláranse fracasados en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los renglones 12, 24, 27, 28 y QUINCE MIL (15.000) unidades del renglón 26, por no haber recibido propuestas aceptables, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas, por los renglones, cantidades y montos que a continuación se detallan:
LÁCTEOS LA RAMADA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71197077-7 (oferta 3)
Renglón 11, por QUINIENTOS MIL (500.000) envases de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley Nº 25.459, por 800 grs. cada uno, según Pliego, marca Regina ............................................................................................... $ 31.200.000.-
TOTAL ADJUDICADO .............................................................................................. $ 31.200.000.-
MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. - C.U.I.T. Nº 30-50795084-8 (oferta 5)
Renglón 10, por DOSCIENTOS MIL (200.000) paquetes de 1 Kg de harina de trigo tipo 000, según Pliego, marca Cañuelas .................................................................................... $ 1.128.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 1.128.000.-
LOMAS DEL SOL S.R.L. - CUIT Nº 30-67324990-2 (oferta 6)
Renglón 1, por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) unidades de aceite comestible mezcla en envases de 1,5 litros cada uno, según Pliego, marca Casaliva ............... $ 10.406.250.-
Renglón 2, por CIENTO VEINTE MIL (120.000) litros de agua mineral envasada (sin gas), contenido neto de 2 o 2,25 litros, según Pliego, marca Manaos ................................... $ 373.200.-
TOTAL ADJUDICADO ............................................................................................... $ 10.779.450.-
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-50085862-8 (oferta 8)
Renglón 3, por QUINIENTOS MIL (500.000) Kgs de arroz blanco, tipo largo fino 00000 en bolsas de 1 Kg cada una, según Pliego, marca Lucchetti ...................................................... $ 5.021.500.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 5.021.500.-
ALIMENTOS VIDA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71067391-4 (oferta 9)
Renglón 11, por UN MILLÓN (1.000.000) de envases de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley Nº 25.459, por 800 grs. cada uno, según Pliego, marca Vidalac ............................................................................................... $ 57.770.000.-
Renglón 25, por DIEZ MIL (10.000) unidades de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley Nº 25.459, por 800 grs. cada una, según Pliego, marca Vidalac ................................................................................................................. $ 577.700.-
TOTAL ADJUDICADO ............................................................................................... $ 58.347.700.-
AMBORT ALBERTO JUAN - C.U.I.T. Nº 20-12698446-5 (oferta 14)
Renglón 16, por TREINTA MIL (30.000) unidades de almidón de maíz en envase de 500 grs. cada una, según Pliego, marca Nani ....................................................................................... $ 289.500.-
Renglón 17, por VEINTE MIL (20.000) unidades de alimento a base de azúcar y cacao en envase de 400 grs. cada uno, según Pliego, marca Nani .......................................................... $ 171.600.-
Renglón 18, por TREINTA MIL (30.000) unidades de fideos secos de harina de arroz en envase de 500 grs. cada uno, según Pliego, marca Nani .......................................................... $ 645.000.-
Renglón 22, por CUARENTA MIL (40.000) unidades de premezcla para panificados en envase de 500 grs. cada una, según Pliego, marca Nani .............................................................. $ 448.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 1.554.100.-
EQUIS QUINCE S.A. - C.U.I.T. Nº 33-70782281-9 (oferta 16)
Renglón 1, por CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) unidades de aceite comestible mezcla en envases de 1,5 litros cada uno, según Pliego, marca El Proveedor / Livorno / Costa Sol ...................................................................................................................................... $ 2.822.500.-
Renglón 26, por CINCO MIL (5.000) unidades de conserva de caballa al natural envasada en lata, con un contenido neto de 500 grs. cada una, según Pliego, marca Puglisi ............... $ 199.950.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 3.022.450.-
GRUPO COLONIA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-68482910-2 (oferta 19)
Renglón 6, por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) paquetes de lentejas secas por 500 grs. cada uno, según Pliego, marca Agromar ......................................................................... $ 1.747.500.-
Renglón 15, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de 1 Kg de yerba mate elaborada con palo, según Pliego, marca El Vivero .................................................... $ 7.492.500.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 9.240.000.-
ALIMENTOS GENERALES S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70879913-7 (oferta 22)
Renglón 7, por QUINIENTOS MIL (500.000) paquetes de 1 Kg de azúcar común tipo “A”, según Pliego, marca Santa Caña ........................................................................................... $ 5.460.000.-
Renglón 9, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao en envase de 400 grs., según Pliego, marca Loria / Doña Luisa ................. $ 1.627.500.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 7.087.500.
URIBURU MIGUEL PÍO - C.U.I.T. Nº 20-07642056-5 (oferta 23)
Renglón 14, por CUATROCIENTAS MIL (400.000) latas por 340 grs. de carne vacuna curada y cocida, según Pliego, marca Changuito ..................................................................... $ 8.740.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 8.740.000.-
LEDESMA S.A.A.I. - C.U.I.T. Nº 30-50125030-5 (oferta 24)
Renglón 7, por QUINIENTOS MIL (500.000) paquetes de 1 Kg de azúcar común tipo “A”, según Pliego, marca Ledesma ............................................................................................... $ 5.136.450.-
TOTAL ADJUDICADO.................................................................................................. $ 5.136.450.-
ALISEC S.A.C. - C.U.I.T. Nº 30-60260855-3 (oferta 25)
Renglón 3, por QUINIENTOS MIL (500.000) Kgs de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000 en bolsas de 1 Kg cada una, según Pliego, marca Monarca .............. $ 5.570.000.-
Renglón 23, por CINCO MIL (5.000) unidades de polvo leudante en envase de 200 grs. cada una, según Pliego, marca Pérgola .......................................................................................... $ 98.400.-
TOTAL ADJUDICADO.................................................................................................. $ 5.668.400.-
SANTOMERO OSCAR ALBERTO - C.U.I.T. Nº 20-06304692-3 (oferta 29)
Renglón 3, por QUINIENTOS MIL (500.000) Kgs de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino 0000 en bolsas de 1 Kg cada una, según Pliego, marca Fink .................................... $ 4.440.000.-
Renglón 19, por CUARENTA MIL (40.000) unidades de harina de arroz en envase de 500 grs. cada una, según Pliego, marca San Diego .................................................................... $ 315.200.-
Renglón 20, por VEINTE MIL (20.000) unidades de harina de maíz de cocción rápida en paquete de 500 grs. cada uno, según Pliego, marca San Diego ................................................. $ 117.600.-
Renglón 21, por TREINTA MIL (30.000) unidades de fécula de mandioca en envase de 500 grs. cada uno, según Pliego, marca San Diego, según igualación ...................................... $ 380.400.-
Renglón 23, por CINCO MIL (5.000) unidades de polvo leudante en envase de 200 grs. cada uno, según Pliego, marca San Diego ................................................................................ $ 90.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 5.343.200.-
SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T Nº 30-70923063-4 (oferta 35)
Renglón 13, por SEISCIENTAS MIL (600.000) unidades de puré de tomate en tetra brick, de 520 grs. de contenido neto cada una, según Pliego, marca Invicta .................................. $ 5.100.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 5.100.000.-
CO&CO GROUP S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71145257-1 (oferta 36)
Renglón 7, por UN MILLÓN (1.000.000) de paquetes de 1 Kg de azúcar común tipo “A”, según Pliego, marca Santa Caña, según mejora de precio ................................................. $ 10.600.000.-
TOTAL ADJUDICADO ............................................................................................... $ 10.600.000.-
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70779374-7 (oferta 37)
Renglón 8, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) unidades de budín marmolado en recipientes de 300 grs. cada uno, según Pliego, marca Nevares ............................... $ 1.973.500.-
Renglón 11, por QUINIENTOS MIL (500.000) envases de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley Nº 25.459, por 800 grs. cada uno, según Pliego, marca Body Vida / Spraymilk .............................................................. $ 24.492.000.-
TOTAL ADJUDICADO ............................................................................................... $ 26.465.500.-
NOMEROBO S.A. - C.U.I.T. Nº 30-64337887-2 (oferta 38)
Renglón 4, por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de arvejas secas remojadas en tetra brick o lata, conteniendo 350 grs. de peso neto cada una, según Pliego, marca Valle de Oro / Inalpa / Agromar............................................................................................................ $ 897.000.-
Renglón 5, por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de granos de choclo en conserva tipo cremoso en tetra brick o lata, conteniendo 350 grs. de peso neto cada una, según Pliego, marca Montenevi / Inalpa / Agromar / Valle de Oro .................................................... $ 1.632.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 2.529.000.-
COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71403852-0 (oferta 42)
Renglón 3, por QUINIENTOS MIL (500.000) Kgs de arroz blanco, tipo largo fino 0000 en bolsas de 1 Kg cada una, según Pliego, marca Gran Libra .................................................... $ 4.965.000.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 4.965.000.-
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70957893-2 (oferta 43)
Renglón 9, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao en envase de 400 grs., según Pliego, marca Doña Luisa .................. $ 1.612.500.-
TOTAL ADJUDICADO ................................................................................................. $ 1.612.500.-
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6° — La erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 203.540.750.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 05/08/2016