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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5980/2016

Buenos Aires, 14/07/2016

VISTO los Expedientes N° 136.00.0/14, 136.01.0/14, 136.02.0/14 y 136.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por el señor Lucas Javier ARANGUE, la señora Noelia Judith LUDUEÑA y la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentadas mediante Expedientes Nros. 136.01.0/14, 136.02.0/14 y 136.03.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 136.01.0/14, 136.02.0/14 y 136.03.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que en tales antecedentes el área técnica competente procedió a acrecentar las frecuencias disponibles para el presente concurso, en los términos del artículo 8° de la Resolución N° 323-AFSCA/14.

Que, así las cosas conforme lo establece el referido pliego, el área pertinente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta de la señora LUDUEÑA en primer lugar, la oferta correspondiente a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en segundo lugar y la oferta acompañada por el señor ARANGUE en tercer lugar.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose al señor Lucas Javier ARANGUE, la señora Noelia Judith LUDUEÑA y a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 8 de fecha 7 de Julio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 136 (CIENTO TREINTA Y SEIS), convocado a través de la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Noelia Judith LUDUEÑA (DNI N° 30.196.531 - CUIL N° 27-30196531-7), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz, canal 295, con categoría E, en la localidad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-68761237-6), integrada por el señor Ramiro VALDÉS PINASCO (D.N.I. N° 20.649.422) titular del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del capital social y por la señora Silvina IRIBARREN (D.N.I. N° 23.888.980) titular del UNO POR CIENTO (1%) del capital social, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.7 MHz, canal 289, con categoría F, en la localidad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — ADJUDÍCASE al señor Lucas Javier ARANGUE (DNI N° 29.514.859 - CUIT N° 20-29514859-5), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.5 MHz, canal 283, con categoría F, en la localidad de RÍO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 6° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Noelia Judith LUDUEÑA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 8.970), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 13.335), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Lucas Javier ARANGUE, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 9° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 10. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 11. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 12. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 05/08/2016 N° 54611/16 v. 05/08/2016

Fecha de publicación 05/08/2016