ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5988/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 3005.00.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Roberto Aníbal ALBARRACIN (D.N.I. N° 20.727.833 - C.U.I.T. N° 20-20727833-6), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de COLONIA ALDAO, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que el área competente, concluyó que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522, toda vez que la solicitud refiere a una localidad con una población de 1.892 habitantes, y registra una densidad demográfica departamental de 27 habitantes por kilómetro cuadrado.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el señor Roberto Aníbal ALBARRACIN reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.
Que a través del informe NOTAFTICDINAR N° 114/2015, rectificado por TREAFTIC N° 18684/2015, se asignó la frecuencia 89.5 MHz., canal 208, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS916”, para la localidad de COLONIA ALDAO, provincia de SANTA FE, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 8 de fecha 7 de julio de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Roberto Aníbal ALBARRACIN (D.N.I. N° 20.727.833 - C.U.I.T. N° 20-20727833-6), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.5 MHz., canal 208, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS916”, en la localidad de COLONIA ALDAO, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 05/08/2016 N° 54629/16 v. 05/08/2016
Fecha de publicación 05/08/2016