ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6011/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 3374/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la provincia del CHUBUT, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA N° 114 “MANUEL MILLAGUALA”, de la localidad de LAGO ROSARIO, provincia del CHUBUT.
Que, por su parte, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignó para el presente trámite el canal 208, frecuencia 89,5 MHz., con categoría “F”, señal distintiva “LRF 927”, para la localidad de LAGO ROSARIO, provincia del CHUBUT.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 8, de fecha 7 de julio de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la provincia del CHUBUT, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA N° 114 “MANUEL MILLAGUALA”, en el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., categoría “F”, en la localidad de LAGO ROSARIO, de la mentada provincia, identificado con la señal distintiva “LRF 927”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 05/08/2016 N° 54641/16 v. 05/08/2016
Fecha de publicación 05/08/2016