Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 185 - E/2016
“Exposición y Congreso Internacional de Filatelia”.
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: S01:0300272/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de Interés Nacional de la “Exposición y Congreso Internacional de Filatelia”, que se llevará a cabo entre los días 20 y 27 de agosto de 2016, en el Centro Cultural de Córdoba.
Que el Centro Filatélico Mediterráneo ha sido designado por la Federación Argentina de Entidades Filatélicas para organizar dicho acontecimiento, en el cual participarán las más calificadas colecciones filatélicas de toda América y, como invitados especiales, representantes de España.
Que en dicha Exposición se exhibirán aproximadamente 550 colecciones y se contará con la presencia de las personalidades más prestigiosas de este particular segmento cultural.
Que nuestro país ostenta una indiscutible jerarquía en la filatelia mundial, basada en su historia, en sus destacados cultores, estudiosos y dirigentes que han jalonado una trayectoria reconocida a nivel mundial.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE CULTURA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, pronunciándose favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a la “Exposición y Congreso Internacional de Filatelia”, que se llevara a cabo entre los días 20 y 27 de agosto de 2016, en el Centro Cultural de Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, en la Provincia homónima.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20-01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis.
Fecha de publicación 08/08/2016