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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS

CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)
POSADAS, 02 de Agosto de 2016.-
Se notifica al interesado de la actuación que abajo se detalla, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezca en el Sumario Contencioso respectivo a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberá constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se le notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberá observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo deposita el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, a quien se le imputa infracción al art. 985, de no obrar oposición fundada por parte del mismo, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.


SC46-
IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA ($)INFRACCION
236-2011LEGAL JOSE LUISD.N.I. 14.775.078114.789,36985


Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 08/08/2016 N° 54682/16 v. 08/08/2016

Fecha de publicación 08/08/2016