BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11318/2016
Ref.: Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Actualización de texto ordenado.
13/07/2016
ANEXO
B.C.R.A. | SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS |
—Índice—
Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
1.1. Introducción.
1.2. Definición y características del sistema.
1.2.1. Objetivos.
1.2.2. Instituciones participantes.
1.2.3. Descripción del producto.
1.2.4. Ámbito de aplicación.
1.3. Instrucciones operativas.
1.3.1. Solicitud de transferencia y compensación en la CEC.
1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC.
1.3.3. Compensación entre Cámaras Electrónicas.
1.3.4. Envío a las entidades.
1.3.5. Otros aspectos operativos.
1.3.6. Transacciones a procesar.
1.4. Responsabilidades de los participantes.
1.4.1. Entidades.
1.4.2. Entidad originante.
1.4.3. Cámara electrónica.
1.4.4. Entidad receptora.
1.5. Controles a realizar.
1.5.1. Cámaras electrónicas.
1.5.2. Entidades.
1.6. Transacciones.
1.6.1. Introducción.
1.6.2. Estructura del archivo.
1.7. Diseño de registros.
1.7.1. Cabecera de archivo.
1.7.2. Cabecera de lote.
1.7.3. Registro individual de órdenes de transferencia y devoluciones de órdenes de transferencia.
1.7.4. Registro adicional de órdenes de transferencia y devoluciones.
1.7.5. Registro adicional de rechazados de órdenes de transferencia.
1.7.6. Control fin de lote.
1.7.7. Control fin de archivo.
1.7.8. Codificación de transacciones.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 12/09/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS |
Sección 1. Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación. |
• Cálculo de posiciones bilaterales de cada entidad y envío de éstas a cada una de ellas.
• Liquidación de saldos en las cuentas corrientes abiertas en el BCRA.
• Envío de información estadística y de control al BCRA.
• Administración de las comisiones interbancarias asociadas al proceso.
La relación entre los participantes se describe en el siguiente cuadro:
¡Error! No se pueden crear objetos modificando códigos de campo.
1.2.2.3. Entidades alcanzadas por el servicio.
Son las entidades financieras que tengan cuentas corrientes y/o cajas de ahorros habilitadas o bien otros entes autorizados por el BCRA y, además, posean una cuenta corriente abierta en esa Institución, quienes deberán prestar el servicio de “Transferencias” de acuerdo con las formas de intervención y prestación del servicio establecidos a continuación.
Para realizar la compensación electrónica de las transferencias, las entidades deberán disponer de los procedimientos necesarios para ser homologadas en las CEC como receptoras y originantes.
1.2.3. Descripción del producto.
Las transferencias contempladas en este sistema de compensación deberán reunir las siguientes características:
• Que conste obligatoriamente información relativa a:
- El cliente originante (Nombre / Razón Social y el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del ordenante).
- La cuenta a acreditar a partir de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y el número de CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.
- El movimiento de fondos (importe y moneda de la transferencia).
- La identificación del movimiento de fondos (entidad origen, identificación unívoca).
• Que sean en pesos o en moneda extranjera autorizada por este BCRA.
Será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que el primero debe entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias, para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su CEC.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 12/09/2016 | Página 4 |
- Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la CEC a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios.
- Día D: se realiza la compensación en las CEC, la liquidación en el BCRA y la acreditación en las cuentas de las entidades receptoras.
- Día D+1: al inicio del día, el beneficiario tiene disponibles los fondos en su cuenta.
- Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión.
1.2.3.2. Descripción del producto Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros y Pagos por orden judicial (minoristas).
- Cuentas sobre las que aplica el servicio.
Estas transferencias minoristas están creadas para transferir dinero entre distintas entidades financieras participantes del sistema.
Tanto para las Transferencias Pago a proveedores como para las Transferencias Entre clientes o clientes y terceros, el pagador (cliente originante) como el beneficiario (cliente receptor) tendrán que contar con una cuenta bancaria en algunas de las entidades.
Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria, sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el BCRA.
- Plazo de compensación.
i) Transferencias nominadas en pesos.
El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 24 horas; esto significa que la entidad originante transmite la información a través de la CEC a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los clientes, teniendo éstos sus fondos disponibles al inicio del día siguiente.
- Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la CEC a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 6 |
En moneda extranjera.
Diariamente, operarán dos sesiones en las cuales la CEC recibirá los archivos de las entidades:
- La sesión de presentados.
- La sesión de rechazados.
1.3.1.3. Plazos y horarios.
Para cada sesión (presentados y rechazados) regirán los horarios límite de presentación de información definidos por cada CEC para las comunicaciones entre las mismas y sus respectivas entidades adheridas.
Esto significa que las entidades podrán transmitir archivos a una CEC durante toda la jornada, desde el horario de inicio de operaciones que cada CEC defina hasta el horario límite.
Las entidades que se retrasen en el envío de la información en la sesión de presentados, sin haber podido comunicarse con la CEC dentro del horario límite, deberán esperar hasta el día hábil siguiente para transmitir la información a ser compensada.
1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC.
La CEC ejecutará el procesamiento electrónico de la información relativa a transferencias, ya sea de la recibida en la sesión de presentados como en la de rechazados, a partir del horario límite correspondiente a cada una de ellas.
La CEC efectuará validaciones sobre los archivos recibidos, devolviéndolos en caso de error. Los motivos de devolución serán:
• Imposibilidad de lectura del archivo.
• Error en la estructura del archivo.
• Falta de coincidencia en totales de control.
• Error en los códigos de entidades originantes y receptoras.
• Entidad originante no adherida a la CEC.
• Archivo duplicado.
• No coincide CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.
En una primera etapa las transacciones alcanzadas por este control sólo serán:
- Presentación de transferencias entre clientes o terceros en pesos y en dólares.
- Presentación de transferencias pago a proveedores en pesos y en dólares. Si los archivos superan todas las validaciones efectuadas por la CEC, ésta enviará una respuesta electrónica de aceptación, con la cual asumirá, en más, la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida.
De no superar las validaciones, la CEC se reservará el derecho de solicitar la retransmisión del archivo en forma total o parcial.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 9 |
1.3.6.2. Devoluciones o rechazos.
Son las transferencias que la entidad receptora reenvía a la entidad originante cuando verifica, en la información recibida en forma electrónica, la existencia de alguna de las causales de devolución o rechazo previstas a continuación.
Causales.
• Cuenta inexistente.
• Sucursal/entidad/destino inexistente.
• Error de formato.
• Importe erróneo.
• Moneda distinta a la de la cuenta de crédito.
• Solicitud del beneficiario.
• Sucursal no habilitada.
• Transacción duplicada.
• Error en el registro adicional.
• Error por campo mandatario.
• No coincide CUIT, CUIL o CDI del beneficiario
• No corresponde a sueldos.
• Error en campo 11 de la cabecera de lote “Dígito verificador”.
• Código de entidad incompatible con moneda de transacción.
• Día no laborable.
• Solicitud de la entidad originante.
Plazos de devolución o rechazo.
En todos los casos el plazo para efectuar la devolución o rechazo de una transferencia es de 24 horas, a partir de la recepción de la misma.
Se deberá tener en cuenta que el procedimiento para realizar un rechazo o una devolución, difiere en función del tipo de transferencia.
Para las Transferencias Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, existe solamente la sesión de presentados, por lo cual las devoluciones de las mismas se realizarán en esa única sesión mediante la presentación de una nueva transferencia, al otro día de cursada la transferencia original.
Las Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, nominadas en moneda extranjera, cuentan con una sesión de presentados y una sesión de rechazados, por lo cual los rechazos se cursarán al otro día de la presentación en la sesión de rechazos correspondiente.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 15 |
Solamente se podrá exceder el plazo de devolución de 24 horas en el caso que la devolución sea solicitada por expreso pedido del cliente receptor. El plazo máximo para efectuar la devolución, a través de la CEC, de una transferencia es de 30 días corridos, y se realizará por medio de un acuerdo bilateral pactado entre las entidades involucradas en cada oportunidad.
Instrucciones operativas.
i) Transmisión de transferencias devueltas o rechazadas.
La entidad receptora transmitirá a la CEC, hasta el horario límite de la sesión de presentados, la información correspondiente a las transferencias de Pago de sueldos, Pagos previsionales, Asignaciones familiares, Embargos sobre haberes por orden judicial y las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en pesos, que fueron devueltas.
La entidad receptora transmitirá a la CEC, hasta el horario límite de la sesión de rechazados, la información correspondiente a las Transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominadas en moneda extranjera, que fueron rechazadas.
ii) Procesamiento de la CEC.
La cámara recibirá de las entidades receptoras la información correspondiente a las transacciones devueltas o rechazadas y ejecutará el proceso de compensación electrónica conforme a los horarios definidos.
Devolución por parte de la entidad originante.
Para el caso de que la entidad originante solicite la devolución de una transferencia por ella enviada, la gestión de devolución deberá ser pactada entre las entidades originante y receptora por fuera del sistema de compensación. Como resultado de esta operatoria, la entidad receptora enviará una devolución de la transferencia a la CEC indicando como motivo de la misma “Solicitud de la entidad originante”.
1.4. Responsabilidades de los participantes.
Las entidades, ya sea en calidad de originantes o receptoras, y las CEC, deben cumplir con las siguientes responsabilidades:
1.4.1. Entidades.
Suministrar en forma permanente y en línea a las CEC la base de los titulares de cuenta con los respectivos CUIT, CUIL o CDI.
1.4.2. Entidad originante.
1. Garantizar la fidelidad de la información ingresada en el sistema.
2. Generar la información conforme a los estándares definidos.
3. Enviar la información a la CEC dentro de los horarios que ésta defina.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 16 |
4. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la entidad, en caso de no poseer información a enviar. De esta forma queda informada la CEC de que no se ha entregado ninguna transferencia para compensar durante el transcurso del día.
5. Responsabilizarse por la guarda de la documentación respaldatoria de solicitudes de transferencias.
6. Acreditar o pagar en el mismo día de recibida la comunicación, el importe correspondiente a las devoluciones de las transferencias adecuadamente solicitadas.
7. Realizar los controles de validez de las devoluciones de transferencias.
1.4.3. CEC.
1. Asumir la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida de las entidades y los resultados del procesamiento de la misma, una vez validados y aceptados los archivos enviados por las entidades.
2. Efectuar los controles correspondientes sobre las transacciones recibidas y presentadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud.
3. Administrar la base de titulares de cuentas, preservando la confidencialidad de la información en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y complementarias) y de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326 y complementarias).
4. Enviar los archivos de salida a las entidades en los tiempos definidos.
5. Presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos.
6. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación.
7. Administrar las claves de seguridad para la transmisión y recepción de información.
8. Administrar la red de telecomunicaciones entre su propio centro de cómputos y los Centros de transmisión de las entidades.
9. Proveer la información necesaria a las entidades para el cálculo de facturación de comisiones interbancarias.
1.4.4. Entidad receptora.
1. Informar a los clientes las transferencias efectuadas en el medio y plazo correspondiente.
2. Garantizar la fidelidad de la información aportada al sistema.
3. Asegurar la transmisión de la información conforme a los estándares definidos.
4. Enviar la información a la CEC dentro de los horarios que ésta defina.
5. Conservar la información correspondiente a las transferencias recibidas y devueltas.
6. Acreditar según los plazos de compensación establecidos, el importe correspondiente a las transferencias recibidas.
7. Realizar los controles de validez de las transferencias recibidas.
8. Suministrar en forma permanente y en línea a las CEC la base de los titulares de cuenta con los respectivos CUIT, CUIL o CDI.
9. Enviar un archivo con valor nulo por cada Centro de Transmisión que utilice rutinariamente la entidad, en caso de no poseer rechazos de transferencias minoristas (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros, en moneda extranjera). De esta forma queda informada la CEC que no se ha entregado ningún rechazo relacionado con transferencias minoristas recibidas el día anterior.
10. Mantener disponibles los Centros de Transmisión que utilice durante todos los días en que se efectúe liquidación de operaciones en el BCRA.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 17 |
11. Devolver las transferencias que no pudieron ser imputadas en las cuentas de los clientes receptores, en el plazo de devolución previsto de 24 horas.
1.5. Controles a realizar.
El presente punto enumera los controles que deberán efectuar las CEC y las entidades sobre los archivos intercambiados electrónicamente, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos.
1.5.1. CEC.
• La existencia de las entidades originantes.
• La existencia de las entidades receptoras.
• Verificar que la entidad se encuentra adherida a esa CEC.
• Los totales de control de cada lote.
• Los totales de control del archivo.
• La integración de los campos de inclusión mandatoria.
• Detectar archivos o lotes duplicados enviados por las entidades en un mismo día.
• Verificar el CUIT, CUIL o CDI del beneficiario en la base de titulares de cuentas informada por las entidades.
• Verificar que una Transferencia minorista (Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros), nominada en moneda extranjera, haya sido presentada previamente en el caso de devoluciones de la entidad receptora.
1.5.2. Entidades.
1.5.2.1. Entidades que reciben información electrónica.
Las entidades que reciben información de la CEC, ya sea en calidad de receptora en el caso de la sesión de presentados, o en calidad de originante en el caso de la sesión de rechazados, deberán efectuar los siguientes controles:
• La inexistencia de caracteres inválidos.
• La información correspondiente a la entidad destino.
• La cantidad de lotes del archivo.
• La integración de los campos de inclusión mandatoria.
• Los totales de control de cada lote.
• Los totales de control del archivo.
• Verificar la validez de los plazos de devoluciones o rechazos.
• Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos.
• La coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.
• Verificar la no inclusión de días no laborables.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 18 |
11. Nombre del destino inmediato.
Este campo contiene el nombre del destino del archivo (Cámara electrónica/ Centro de transmisión, según el caso).
12. Nombre del origen inmediato.
Este campo contiene el nombre del originante del mensaje. (Cámara electrónica/ Centro de Transmisión, según el caso).
13. Código de referencia del producto.
Este campo contiene el código de referencia del producto. Los productos posibles son —SUE— para transferencias Pago de Sueldos, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial y —MIN— para transferencias minoristas Pago a Proveedores y entre Clientes o Terceros y pagos por orden judicial. En las primeras 3 posiciones se completará con el código de referencia de la transferencia, en mayúsculas, SUE o MIN, las restantes 5 posiciones se completarán con blancos.
Comentarios adicionales:
Cuando un campo posea más caracteres de los requeridos para la información a completar, se deberán llenar con ceros comenzando desde el margen izquierdo, en el caso de campos numéricos y con blancos a la derecha en el caso de campos alfanuméricos. Los caracteres alfabéticos de los campos alfanuméricos deberán ser siempre informados en mayúsculas.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 25 |
9. Fecha de compensación.
Este campo contiene la fecha de liquidación de la transferencia.
10. Moneda de transacción/Tipo de transferencia.
Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de la siguiente manera:
La primera posición se completará siempre con cero (0).
La segunda posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.
La tercera posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:
0.- Devoluciones de Sueldos.
1.- Pago de Sueldos.
2.- Pago a Proveedores.
3.- Transferencias entre Clientes o Terceros.
4.- Asignaciones Familiares.
5.- Pagos Previsionales.
6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.
7.- Devoluciones de Pago a Proveedores.
8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.
9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares.
A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.
B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial.
C.- Transferencias por orden judicial.
D.- Devoluciones de Transferencias por orden judicial.
11. Dígito verificador.
Este campo contiene el dígito verificador del CUIT que identifica a la empresa originante o cero (0) en caso de haber completado el campo 5 con ceros (transferencias entre terceros).
12. Identificación de la entidad originante.
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad originante del registro (se incluye el número de entidad con 4 caracteres y el número de sucursal con 4 caracteres). Cuando se envíen transacciones en dólares al número de Entidad se le sumará 500.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 28 |
3. Entidad a acreditar.
Este campo contiene el número identificatorio de la entidad destino de la transacción (se incluye el número de entidad con 3 caracteres precedidos por un cero —“0”— y el número de sucursal con 4 posiciones). Al número identificatorio de la entidad se le adicionan 500 cuando se envían transacciones en dólares.
4. Reservado.
Este campo deberá ser completado con un “0”.
5. Cuenta a acreditar.
Este campo indica la cuenta a acreditar, y debe contener los datos exactos de la misma. Estos datos serán tomados del bloque dos de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) incluyendo su dígito verificador. Se incluyen números del 0 al 9, alineados a la derecha.
6. Importe.
Este campo indica el importe a ser acreditado en la cuenta antes detallada.
7. Referencia unívoca de la transferencia.
Este campo indica la referencia por medio de la cual la empresa o individuo identifica unívocamente la transferencia a efectuar.
Se deberá completar según el siguiente detalle:
Alquileres: ALQ+12 posiciones libres alfanuméricas.
Cuotas: CUO+12 posiciones libres alfanuméricas.
Expensas: EXP+12 posiciones libres alfanuméricas.
Facturas: FAC+12 posiciones libres alfanuméricas.
Préstamos. PRE+12 posiciones libres alfanuméricas.
Seguros: SEG+12 posiciones libres alfanuméricas.
Honorarios: HON+12 posiciones libres alfanuméricas.
Varios.VAR+12 posiciones libres alfanuméricas.
8. Identificación del cliente beneficiario.
En este campo se identifica en forma unívoca al cliente beneficiario de la transferencia, ya sea con su número de CUIT, CUIL o CDI,
El campo se compondrá de la siguiente forma:
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 31 |
a) En la primera posición a izquierda el código del tipo de clave:
1 - CUIT.
2 - CUIL.
3 - CDI.
b) En las 11 posiciones siguientes el número de clave fiscal
c) 5 espacios en blanco
d) Las últimas tres posiciones se completarán de la siguiente manera: la primera posición con un “0” y las dos restantes con el código de operatoria del BCRA:
73- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones gravadas.
74- Transferencias para acreditar en cuentas por operaciones no gravadas.
75- Transferencias por pago de sueldos.
9. Moneda de transacción/Tipo de transferencia.
Este campo identifica la moneda de la transacción y el tipo de transferencia. Se completará de la siguiente manera:
La primera posición se completará con cero (0) para transacciones en pesos, con uno (1) para transacciones en dólares y con dos (2) para transacciones en euros.
La segunda posición se completará según sea el tipo de transferencia, a saber:
0.- Devoluciones de Sueldos.
1.- Pago de Sueldos.
2.- Pago a Proveedores.
3.- Transferencias entre Clientes o Terceros.
4.- Asignaciones Familiares.
5.- Pagos Previsionales.
6.- Devoluciones de Pagos Previsionales.
7.- Devoluciones de Pago a Proveedores
8.- Devoluciones entre Clientes y/o Terceros.
9.- Devoluciones de Asignaciones Familiares.
A.- Embargos sobre haberes por Orden judicial.
B.- Devoluciones Embargos sobre haberes por Orden Judicial.
C.- Transferencias por orden judicial.
D.- Devoluciones de Transferencias por orden judicial.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 32 |
3. Concepto.
Este campo se completará de la siguiente manera:
Para la presentación de las transferencias entre Clientes y/o Terceros:
En las primeras 11 posiciones se informará el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del originante del movimiento y en las siguientes 22 posiciones el nombre y apellido del mismo.
Cuando la transferencia sea una devolución de Pago de Sueldo, Pagos Previsionales, Asignaciones Familiares y Embargos sobre haberes por Orden Judicial, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:
• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;
• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 3 - entidad a acreditar, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución.
• En las restantes 49 posiciones blancos.
Cuando la transferencia sea una devolución de Transferencias Minoristas (Pago a Proveedores y entre Clientes y/o Terceros y Pagos por orden judicial), en pesos, se informarán los datos correspondientes de la transacción original:
• En las primeras 6 posiciones la fecha: se tomará del registro Cabecera de lote, campo 8 - Fecha informada por originante, correspondiente a la presentación de la transacción;
• En las siguientes 8 posiciones el número de la entidad a acreditar, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 3 - entidad a acreditar, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 15 posiciones el contador de registro, alineados a derecha: se tomará del registro individual de la transferencia, campo 11 - Contador de registro, correspondiente a la presentación de la transacción.
• En las siguientes 3 posiciones el motivo de devolución. Según descripción indicada en el campo 3 “Motivo de devolución”, del Registro adicional de rechazos de órdenes de transferencias.
• En las restantes 49 posiciones blancos.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 35 |
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 39 |
1.7.8. Codificación de transacciones.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 46 |
Versión: 1a. | COMUNICACIÓN “B” 11318 | Vigencia: 14/07/2016 | Página 47 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “SISTEMA NACIONAL DE PAGOS. TRANSFERENCIAS” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Nos dirigimos a Uds. con relación al proyecto divulgado mediante Comunicación “B” 10980, referido a la incorporación de controles centralizados de coincidencia entre la identificación del beneficiario y el de los titulares de las cuentas receptoras de las transferencias cursadas a través de la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC BV).
Al respecto, les comunicamos que, habiendo avanzado en forma exitosa el período de aplicación sin rechazos por parte de la CEC; se ha resuelto la adecuación de las normas de la referencia en función de la implementación del procedimiento oportunamente descrito, con vigencia a partir de los 60 días de emisión de la presente.
Atento a ello, se adjuntan las hojas que corresponden ser reemplazadas en dichas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
e. 08/08/2016 N° 53627/16 v. 08/08/2016
Fecha de publicación 08/08/2016