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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 71691/2016

Ref. Comunicación “A” 5995. Fe de erratas.

27/06/2016

ANEXO


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 3. Financiaciones comprendidas.


3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.
3.2.2. Para clientes vinculados.
Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5995Vigencia: 24/06/2016Página 5


Comunicación “C” 71691

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar un error de transcripción en las hojas de reemplazo provistas mediante la Comunicación de la referencia, específicamente la correspondiente al punto 3.2.1.20. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Por tal motivo, se acompaña en anexo la hoja que corresponde reemplazar en las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

e. 08/08/2016 N° 53632/16 v. 08/08/2016

Fecha de publicación 08/08/2016