MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39959/2016
Expediente N° SSN: 0007971/2016. Asunto: Cancelación de la Autorización de STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) para operar en reaseguros. Expediente N° SSN: 0021752/2016. Asunto: Autorización para operar en seguros en el ramo SEGURO TÉCNICO. Síntesis:
02/08/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancelar la autorización de STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) para operar en reaseguros.
ARTÍCULO 2° — La entidad deberá mantener el capital requerido de la operatoria de reaseguro, hasta tanto hayan finalizado los compromisos a su cargo con aseguradoras y retrocesionarios.
ARTÍCULO 3° — Registrar la nueva denominación de la entidad que continuará operando como STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA, DE SEGUROS, conforme consta en el instrumento agregado a fs. 150, cuya traducción obra a fs. 151/152.
ARTÍCULO 4° — Autorizar a STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY, SUCURSAL ARGENTINA, DE SEGUROS a operar en el Ramo SEGURO TÉCNICO, Condiciones Generales Comunes para Todas las Coberturas (fs. 7/12); Condiciones Específicas del Seguro Técnico Equipo de Contratistas (fs. 13/17); Condiciones Específicas para Equipos Electrónicos - Cobertura de Daños Materiales (fs. 18/22); Condiciones Generales Específicas - Rotura de Maquinarias (fs. 23/29); Condiciones Generales Específicas - Todo Riesgo Contratistas (fs. 30/37); Condiciones Generales Específicas - Todo Riesgo Montaje (fs. 38/45); Frente de Póliza (fs. 47/49); Solicitud de Seguro (fs. 57/58); Denuncia de Siniestro (fs. 59/60); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 4/5 del folio 61); Aclaraciones de fs. 1/3 del folio 61 y Nota Técnica (fs. 51).
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que, deberá ajustar el Plan de Negocios y Financiero presentado por Expediente CUDAP N° SSN 0007971/2016 y Expediente CUDAP N° SSN 0023201/2016, a lo dispuesto en el punto 7.1.1. j del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y a las observaciones que formularan las gerencias intervinientes.
ARTÍCULO 6° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones autorizadas en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48 inciso a) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091.
ARTÍCULO 8° — Conferir intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 08/08/2016 N° 54653/16 v. 08/08/2016
Fecha de publicación 08/08/2016