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21 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTA FE

Se hace saber a los abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.


SUMARIO
CAUSANTEMONTOINFRACCION
062-SC-168-2014/1NIRVANA DEL SUR SRL223021,72Art.9.L. 21453
062-SC-29-2015/8MAREDIA SRL2595,79Art. 986 C.A
062-SC-55-2015/KCANONIGO MIGUEL ANGEL CANONIGO JESUS RAMON33420.54Art. 986 C.A
062-SC-3-2016/0RENFIJO MIRIAM NIEVES66425,25Art. 987 C.A
062-SC-8-2016/1AUCACHI NILDA ESTER52192,59Art. 986 C.A
062-SC-54-2015/1PEÑAFIEL CONDORI LUZ MARINAArt. 863 C.A
062-SC-9-2016/5GUTIERREZ CAROLA345854,39Art. 987 C A


RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador, Aduana Santa Fe.

e. 09/08/2016 N° 55310/16 v. 09/08/2016

Fecha de publicación 09/08/2016