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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5995/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 832. LISOL 1 - 678. Gestión crediticia. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

23/06/2016

ANEXO


B.C.R.A.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.


La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.
iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.
v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo deberá contener la constancia del ejercicio de la opción prevista en el punto 2.3.11. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y la identificación de la póliza contratada a ese efecto, debiendo mantenerse el original respectivo a disposición del usuario.
1.1.3.3. Operatorias especiales.
a) De monto reducido.
Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
i) Prestatarios.
Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.
iii) Límite global de la cartera.
10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto 1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).
iv) Periodicidad máxima de la cuota.


Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 5995Vigencia: 24/06/2016Página 3


La frecuencia del pago de la cuota no podrá ser por un mayor período del mensual.
v) Clasificación del cuente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
Asimismo, se incorporarán los datos que la entidad financiera, a su criterio estime necesarios para su evaluación crediticia.
El otorgamiento de este tipo de asistencia no obsta a que, en el caso de que se concedan al mismo prestatario otras facilidades crediticias, deban observarse las disposiciones en materia de contenido del legajo de crédito establecidas en el punto 1.1.3.1.
b) Asignación mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”) para decidir sobre el otorgamiento de los créditos a que se refiere el acápite ii).
Se entiende por sistemas de “screening” al conjunto de pasos y reglas de decisión que recogen la experiencia acumulada en el otorgamiento de créditos el seguimiento de su comportamiento posterior y la política de créditos de la entidad.
Este método deberá aplicarse de forma sistemática y actualizarse de manera periódica, a fin de extraer conclusiones en relación con el otorgamiento de créditos y asignar márgenes de financiación.
Por otra parte, los modelos de “credit scoring” son métodos matemáticos o estadísticos-econométricos empleados para medir el riesgo y/o la probabilidad de incumplimiento de los solicitantes de crédito.
Ambas técnicas, deben basarse en las variables que las entidades financieras, consideren relevantes para medir el riesgo de incobrabilidad asociado a cada deudor y clase de crédito, pudiendo emplear el mismo tipo de información.
La metodología e información que se empleen para sustituir la demostración de ingresos mediante documentación específica deberá asegurar que la evaluación de la capacidad de repago esté incorporada en el resultado de “screening” o “credit scoring” empleado a los efectos de inferir el comportamiento crediticio (probabilidad de repago de las obligaciones en el futuro).
Asimismo, las citadas metodologías deben permitir estimar el nivel de ingresos del cliente.
Adicionalmente, en ambos casos, deberá efectuarse el cotejo de las predicciones realizadas con el comportamiento crediticio finalmente observado, a los fines de adoptar, en su caso, las adecuaciones que se estimen pertinentes.
Deberán observarse las siguientes condiciones:


Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 5995Vigencia: 24/06/2016Página 4


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA”


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 3. Financiaciones comprendidas.


3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe que periódicamente se dé a conocer. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.
3.2.2. Para clientes vinculados.
Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5995Vigencia: 24/06/2016Página 5

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituír el acápite ii) del apartado a) del punto 1.1.3.3. de la normativa sobre “Gestión crediticia”, por el siguiente:
“ii) Límite individual:
El capital adeudado, en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.”
2. Sustituir el punto 3.2.1.20. de la normativa sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A este fin, los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Gestión crediticia” y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 09/08/2016 N° 53740/16 v. 09/08/2016

Fecha de publicación 09/08/2016