BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5996/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 679. OPRAC 1 - 833. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Vinculación por relación personal. Adecuaciones.
23/06/2016
ANEXO
B.C.R.A. | FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO |
Sección 2. Clases de clientes. |
f) Dependencia técnico - administrativa de la empresa.
g) Posesión de acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la empresa.
Se considerará que implica control indirecto de votos, entre otras situaciones, la existencia de participaciones en una misma empresa pertenecientes a personas humanas relacionadas entre sí por ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, por lo que sus participaciones deberán computarse en forma conjunta.
Cuando la posesión de los instrumentos con derecho a voto corresponda a fondos de inversión, el control directo o indirecto se determinará en función del grado de participación que tengan los inversores en los respectivos fondos.
2.2.1.3. Sin perjuicio del requerimiento de declaraciones juradas, se deberá contar con elementos de juicio suficientes para determinar la existencia o no de control directo o indirecto y, ante la insuficiencia de ellos, en situaciones dudosas se deberá presumir que dicho control existe.
2.2.1.4. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir a determinadas personas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.
2.2.2. Vinculación por relación personal.
2.2.2.1. Vinculación directa.
Se considerarán vinculadas directamente a la entidad financiera las personas humanas que se desempeñen en los siguientes cargos:
i) Miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia.
ii) Máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior.
iii) Gerente general y subgerentes generales o equivalentes.
iv) Funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive, y las demás personas que, a juicio de la propia entidad, puedan adoptar decisiones relevantes en dicha materia.
v) Síndicos titulares.
Dichas personas mantendrán el carácter de vinculados a la entidad financiera durante tres años contados a partir del día siguiente al último en que hayan desempeñado efectivamente los respectivos cargos.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 5996 | Vigencia: 24/06/2016 | Página 3 |
En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año.
2.2.2.2. Vinculación indirecta.
Se considerarán vinculadas indirectamente a la entidad financiera las siguientes personas:
i) Personas humanas que desempeñen en entidades financieras o empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera, los cargos mencionados en el punto 2.2.2.1., o los hayan desempeñado durante el lapso allí fijado.
ii) Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, por relación de control o personal.
iii) Sociedades o empresas unipersonales controladas, directa o indirectamente, por las personas humanas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, de acuerdo con los criterios indicados en los puntos 2.2.1.1. y 2.2.1.2.
Se exceptúan aquellas en las que la participación estatal sea mayoritaria.
2.2.3. Vinculación por relaciones de control y personal.
Cuando una persona reúna conjuntamente los requisitos indicados en los puntos 2.2.1. y 2.2.2., se la entenderá comprendida en el primero.
2.2.4. Vinculación por falta o desactualización de declaración jurada.
Los deudores que, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, estén obligados a presentar declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o si su relación con ella implica la existencia de influencia controlante, y no hayan presentado la primera declaración o las actualizaciones posteriores, deberán ser considerados vinculados y la totalidad de la asistencia otorgada a ellos quedará sujeta, por lo tanto, a los límites aplicables a los clientes de tal carácter.
Dicho tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia financiera, cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, hasta el día anterior al de regularización del incumplimiento.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 5996 | Vigencia: 24/06/2016 | Página 4 |
B.C.R.A. | FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO |
Sección 5. Márgenes Crediticios. |
5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.
Financiaciones imputables | Límite máximo |
i) Si la entidad prestamista es privada y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado—. | 5% |
ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado—. | máx (saldo de deuda al 23.6.16; 50 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*)) |
iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. | |
a) A cada persona humana vinculada, para atender necesidades personales y familiares. | 30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*) |
b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el acápite precedente. | 0% |
(*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión.
5.3.4. Límites máximos globales.
5.3.4.1. Concentración del riesgo.
i) Financiaciones computables.
Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno de ellos, representen 10% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos comerciales de segundo grado prestamistas computarán las financiaciones que, en conjunto para cada una de ellas, representen 15% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) Límites máximos.
La suma de las financiaciones computables no podrá superar:
a) 3 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, sin computar las financiaciones otorgadas a entidades financieras locales.
b) 5 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, para el total de financiaciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 5996 | Vigencia: 24/06/2016 | Página 9 |
Para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces.
iii) Ampliaciones para el sector público no financiero del país.
Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4 y 6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país.
i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
iii) Ampliaciones.
Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.3. Para clientes vinculados.
El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas a límites máximos individuales superiores a 10%, no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
5.3.4.4. Para acciones y otras acreencias.
i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
El total de acciones no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera.
ii) Total.
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 5996 | Vigencia: 24/06/2016 | Página 10 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año.”
2. Sustituir el punto 5.3.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.
Financiaciones imputables | Límite máximo |
i) Si la entidad prestamista es privada y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado—. | 5% |
ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias —a cada prestatario vinculado—. | máx (saldo de deuda al 23.6.16; 50 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*)) |
iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. | |
a) A cada persona humana vinculada, para atender necesidades personales y familiares. | 30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*) |
b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el acápite precedente. | 0% |
(*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento del préstamo en cuestión.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 09/08/2016 N° 53741/16 v. 09/08/2016
Fecha de publicación 09/08/2016