BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5997/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 680. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
23/06/2016
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA” |
—Índice—
Sección 1. Determinación.
1.1. Conceptos incluidos.
1.2. Exclusiones.
Sección 2. Alcance.
2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Sección 3. Incumplimientos.
3.1. Cargo.
3.2. Sanciones.
Tabla de correlaciones
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 5997 | Vigencia: 24/06/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA |
Sección 2. Alcance. |
2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente:
2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado límite general medida en promedio mensual de saldos diarios.
A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar, en su caso, estimaciones de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación.
2.1.2. Un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el mes anterior al que se refiere la posición global neta.
Versión: 9a. | COMUNICACIÓN “A” 5997 | Vigencia: 01/07/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, a partir del 1.7.16, el primer párrafo del punto 2.2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.”.
2. Dejar sin efecto, a partir del 1.7.16, el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.”.
Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia, que incluyen una adecuación formal a la redacción del punto 2.2. en función de lo dispuesto precedentemente.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 09/08/2016 N° 53747/16 v. 09/08/2016
Fecha de publicación 09/08/2016