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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6000/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación “A” 5986. Ampliación del plazo para el cierre de cuentas. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Actualización del texto ordenado.

27/06/2016

ANEXO


B.C.R.A.
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Sección 4. Disposiciones generales.


4.6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
4.6.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.6.3.2.
4.6.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
4.7. Saldos inmovilizados.
4.7.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a “Saldos inmovilizados” en el momento de cierre de las cuentas.
4.7.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe —el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.— y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada.
4.8. Actos discriminatorios.
Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
4.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
Deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos —depósitos o extracciones realizados por el/los titulares— o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos.
Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6000Vigencia: 10/06/2016Página 6


El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre.
Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamentación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura haya sido ordenada por la Justicia.
4.10. Manual de procedimientos.
Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Deberán detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo requerido por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Dicho manual deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, previa vista del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del manual.
4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación.
4.11.1. Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de $ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.


Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 6000Vigencia: 10/06/2016Página 7

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales”, en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5986.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 09/08/2016 N° 53749/16 v. 09/08/2016

Fecha de publicación 09/08/2016