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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 60 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0132638/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-71222016-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y DOS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (72,46 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (68,29 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 40/43 del Expediente Nº S01:0348182/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 120 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software de terceros elaborados en el país, desarrollos de partes de sistemas de productos de terceros elaborados en el país y con destino al mercado externo, servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes con destino a mercados externos y servicios de codificación y soporte a distancia sobre productos de terceros elaborados en el país con destino a mercados externos.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “e2” y “g6”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 34 del Expediente Nº S01:0136104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a foja 128 del expediente cabeza, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones en un porcentaje del NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (93,50 %) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 40/43 del citado expediente, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-71222016-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (92,81 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (93,50 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “e2” y “g6”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.

e. 09/08/2016 N° 55372/16 v. 09/08/2016

Fecha de publicación 09/08/2016