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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 246 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:157797/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución Nº 144 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Realicó de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Realicó, Provincia de LA PAMPA. La Central Térmica Realicó se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Realicó, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE).

Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Realicó fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio.

Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante Resolución Nº 76 de fecha 2 de mayo de 2016, la SUBSECRETARÍA DE ECOLOGÍA del Gobierno de la Provincia de LA PAMPA resolvió declarar Ambientalmente Viable el Proyecto Central Térmica Realicó.

Que mediante Nota B-94499-1 de fecha 15 de diciembre de 2014 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), informa que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica Realicó se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.085 de fecha 9 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y la resolución 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica Realicó de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Realicó, Provincia de LA PAMPA y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Realicó, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE).

ARTÍCULO 2° — La Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

e. 09/08/2016 N° 55409/16 v. 09/08/2016

Fecha de publicación 09/08/2016