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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 928/2016

Desestímase recurso.

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0052653/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Jorge Pascual CORREAS, en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 7, provincia de MENDOZA, contra la Resolución M.J. y D.H. Nº 445 del 15 de abril de 2013.

Que mediante dicho acto se dio por concluido el sumario administrativo que se ordenara instruir al señor CORREAS, aplicándosele la sanción de remoción (conforme artículos 9º, inciso c), 10, 11 y 32, inciso d), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio), por encontrarse las conductas que se le imputan encuadradas en el artículo 36, incisos f) e i), del Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por la Ley N° 14.467—, texto ordenado por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997, y sus modificatorias.

Que, en el artículo 4º del acto recurrido se declaró que durante la tramitación del sumario se advirtió la existencia de perjuicio fiscal en contra del ESTADO NACIONAL por un monto total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 43.443,90), de conformidad con el artículo 32, inciso e), del Decreto N° 644/89 y su modificatorio.

Que el recurso de reconsideración fue desestimado por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1353 del 19 de agosto de 2014.

Que el citado acto fue notificado al señor CORREAS el 22 de agosto de 2014, haciéndosele saber también las previsiones contenidas en el artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que no surge de las constancias de autos que el mismo hubiere hecho uso de la opción que le acuerda aquella norma reglamentaria.

Que los argumentos defensivos desarrollados por el señor CORREAS han sido debidamente analizados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y fueron desestimados por razones de ilegitimidad.

Que, en esta etapa recursiva el recurrente no ha aportado elementos de juicio que permitan modificar el criterio adoptado.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Jorge Pascual CORREAS, ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 7, provincia de MENDOZA, contra la Resolución M.J. y D.H. Nº 445/13.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”, ha tomado debida intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)”.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desestímase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Jorge Pascual CORREAS (D.N.I. N° 13.202.030), en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 7, provincia de MENDOZA, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 445 del 15 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 10/08/2016