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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 449/2016

Personería Gremial. Exclusión.

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1683936-2015 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APHARA) solicitó la exclusividad de la Personería Gremial sobre los trabajadores del Hipódromo Argentino de Palermo.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN N° 99 de fecha 19 de junio de 1946 la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.P.H.A.R.A.) obtuvo Personería, con carácter de entidad de primer grado para agrupar a los obreros y empleados que se desempeñan en los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro, con zona de actuación en la Capital Federal y el partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176 de fecha 8 de abril de 1960 el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS obtuvo Personería Gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en los Hipódromos de Palermo, San Isidro y Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, cualquiera sea su calificación profesional y naturaleza de las tareas que realicen, con zona de actuación en la Capital Federal y ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Que por lo expuesto resulta que las entidades mencionadas poseen superposición de Personería Gremial con respecto a los trabajadores que se desempeñan en el Hipódromo Argentino de Palermo.

Que del presente pedido de exclusividad de Personería Gremial se corrió traslado al SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades gremiales a celebrarse en dependencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en los términos del artículo 28° de la Ley 23.551.

Que a la mencionada audiencia de cotejo celebrada el día 22 de junio de 2016 compareció la peticionante acreditando afiliación cotizante en el ámbito superpuesto y que nadie compareció por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS no acreditó afiliación alguna pese a que fue debidamente notificado a tal efecto.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la exclusión solicitada.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exclúyase de la Personería Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS a los trabajadores que se desempeñan en el Hipódromo Argentino de Palermo.

ARTÍCULO 2° — El SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS quedará como meramente inscripto respecto del ámbito personal y territorial mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 10/08/2016