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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 223/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.225/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.720.225/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente N° 1.720.225/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente N° 1.720.225/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.720.225/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 223/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 591/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 25 días del mes de abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone, Sub Secretario Gremial: Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su carácter de integrante del CDN (Consejo Directivo Nacional): Roxana Elizabeth Feser, y en su carácter de delegados lo hacen; Walter Martín Pereyra, Fredy Ruben Miranda, Nicolás Alberto Lugo y Leandro Ariel Pastorelli, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24 km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:
CONSIDERANDO: Que YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. a raíz de la caída de las ventas de los productos que fabrica, y en atención a haber superado el stock aconsejable y sin lugar para guardar dicho stock, ha dispuesto una serie de medidas preventivas para proteger las fuentes de empleo de los trabajadores, como por ejemplo: recorte de horas extras; cancelación de ingresos; reducción de volumen de producción; capacitaciones y actividades de mantenimiento y 5S; parada de la planta por tres días y uso del tiempo disponible en capacitación.
Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, ya tales medidas no son suficientes ante la imposibilidad de continuar produciendo cuando no existe venta de sus productos, es por ello que junto con el SMATA, quien fue puesto en conocimiento de esta situación, vienen a acordar suspensiones 27, 28 y 29 de Abril, para mantener y preservar la integridad de las fuentes de trabajo.
Primero: Que se procederá a realizar suspensiones que afectarán a 119 empleados del área de Manufactura y Aseguramiento de la Calidad, cuyo datos personales figuran en el anexo, los días 27, 28 y 29 de abril de 2.016.
Segundo: Se conviene que los días de suspensión cada trabajador percibirá una asignación por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la remuneración bruta que le corresponde percibir a cada trabajador por cada uno de esos días.
Tercero: Durante la suspensión y mientras persistan las condiciones referidas en los considerando, las partes continuarán las conversaciones para convenir la metodología a seguir finalizada la suspensión aquí acordada; y expresando la voluntad en caso de que la situación mejore y lo permita, para retomar la actividad con normalidad.
Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la localidad de General Rodriguez, a los 25 días del mes de abril de 2.016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 10/08/2016