BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6005/2016
Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1202. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Adecuaciones.
01/07/2016
ANEXO
B.C.R.A. | MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS |
Sección 5. Disposiciones particulares. |
5.1.3.3.2. Sitios semi-abiertos (playa de estaciones de servicio, etc.):
Deberán poseer un recinto (“lobby”) para efectuar las operaciones, por similitud a lo descripto en el primer párrafo del punto 5.1.3.2.
5.1.3.3.3. Sitios abiertos (operaciones desde móviles):
Requieren una construcción sólida para su fijación, de tal forma que impida su remoción.
5.1.3.3.4. La carga y descarga de valores se efectuará con la custodia que disponen la legislación y normas para el transporte de dinero ajustadas a lo determinado en el Decreto “R” N° 2.625/73 y sus modificatorios.
5.1.3.3.5. En todos los casos, deberán posibilitar el estacionamiento del vehículo blindado de transporte de caudales lo más cercano posible, reduciendo al mínimo el recorrido del portavalores para efectuar su carga, el que deberá desplazarse acompañado por los custodios armados que dispone el Decreto “R” N° 2.625/73 y sus modificatorios.
5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales de terceros podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del correspondiente local —en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina— utilizando directamente el efectivo recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada.
5.2. Medidas mínimas de seguridad en dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios por parte de las entidades financieras y en empresas de sus clientes.
Las entidades que instalen dependencias destinadas a la prestación de los servicios que a continuación se detallan deberán ajustarse a las especificaciones y medidas mínimas de seguridad que en cada caso se determinan.
Dichas disposiciones revisten el carácter de mínimas quedando al exclusivo criterio y responsabilidad de las entidades financieras la adopción de otros recaudos que estimen necesarios, con el objeto de asegurar la protección de los valores que se manejen y de los respectivos usuarios.
5.2.1. Las dependencias destinadas a desarrollar las actividades de:
- Recaudación de servicios públicos, impuestos y tasas,
- Cobro de impuestos en instalaciones que funcionen dentro de dependencias de la Dirección General Impositiva, y
Versión: 6a. | COMUNICACIÓN “A” 6005 | Vigencia: 02/07/2016 | Página 4 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el punto 5.1.3.3.6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por el siguiente:
“5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales de terceros podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del correspondiente local —en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina— utilizando directamente el efectivo recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada.”
Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 11/08/2016 N° 55454/16 v. 11/08/2016
Fecha de publicación 11/08/2016