BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6006/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 683. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
05/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir, con vigencia para la determinación de la exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al 31.7.16, el punto 4.4.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, por lo siguiente:
“4.4.2. Demás. Se aplicará el ponderador de riesgo correspondiente a una categoría menos favorable que la asignada a las exposiciones con el Gobierno Nacional en moneda extranjera, conforme a lo previsto en el punto 4.2.6., con un tope máximo del 100%, excepto que la calificación fuese inferior a B-, en cuyo caso el ponderador de riesgo será del 150%.”.”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el respectivo texto ordenado como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 11/08/2016 N° 55461/16 v. 11/08/2016
Fecha de publicación 11/08/2016