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10 de Agosto de 1961

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3933/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° 29161 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001, N° 893/2012 y N° 690/2016 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3839, del 07 de junio de 2016, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2016, para la contratación de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de construcción de uno nuevo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - DEMOLICIÓN DEL CENTRO REGIONAL CUYO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO DE ESE CENTRO REGIONAL y ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 02/2016, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que obra en autos la NOTA ENRG/GA N° 05264, del 09 de junio de 2016, dirigida a la Sra. SUBGERENTE DE PRECIOS TESTIGOS DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual se somete el presente procedimiento al control del sistema de precios testigo.

Que se encuentran incorporadas al Expediente las constancias que acreditan que la convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial por el plazo de ley.

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en el Expediente las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que en autos se encuentra incorporado un proveído, de fecha 21 de junio de 2016, mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN indicó que se recepcionó el Expediente Sigen N° 1371/2016, con documentación respaldatoria del Concurso Público N° 02/2016 y se procedió a su incorporación al Expediente.

Que, mediante la NOTA SIGEN N° 3166/2016 - GATyPE del 21 de junio de 2016, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN indicó que “...en virtud de lo establecido en el Art. 3° Inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, toda contratación cuyo objeto consista en la construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante...”.

Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que las firmas RIVA S.A. y GRIPPI - LUNA CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L. obtuvieron del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que las firmas GRIPPI - LUNA CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L. y GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. realizaron la visita obligatoria a las instalaciones.

Que, del acta de Apertura de Sobres, de fecha 05 de julio de 2016, surge que el único oferente fue la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A.

Que se encuentra incorporada al Expediente, la constancia que acredita que la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 06 de julio de 2016.

Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo del sitio de Internet respectivo la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó, en fecha 07 de julio de 2016, el Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación.

Que se encuentra incorporada en autos una Solicitud de Crédito, de fecha 07 de julio de 2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre el monto requerido en la Solicitud de Gastos N° 57/2016 y la única oferta presentada en el Concurso Público N° 02/2016, para la demolición del CENTRO REGIONAL CUYO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y construcción de un nuevo edificio para ese Centro Regional, por un valor de $ 1.695.893,30 (pesos un millón seiscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y tres con treinta centavos). Asimismo, informó que dicho importe deberá ser tenido en cuenta para el ejercicio económico 2017.

Que el 11 de julio de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta indicando que: “... Con relación al Expediente N° 29.161, por el que tramita el procedimiento para la demolición del Centro Regional Cuyo del Ente Nacional Regulador del Gas y construcción del nuevo edificio de ese Centro Regional, se informa que el mayor monto surgido en la única oferta presentada, ($ 1.695.893,30) será incorporado como requerimiento para el próximo ejercicio, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2017...”.

Que en el Expediente se encuentra glosada la constancia de un correo electrónico dirigido al Sr. LAERTE MARTÍNEZ, de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual se le solicitó evaluar la oferta presentada por la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. y emitir su opinión al respecto.

Que tal requerimiento resultó necesario toda vez que el Sr. RAMÓN LAERTE MARTÍNEZ resultó adjudicatario del Concurso Privado N° 23/2014, que tramitó por el Expediente Enargas N° 25083, para la elaboración del proyecto constructivo, la realización de trámites de habilitación municipal y la dirección de la obra del CENTRO REGIONAL CUYO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que obra en el Expediente la constancia de un correo electrónico, de fecha 26 de julio de 2016, a través del cual el Sr. LAERTE MARTÍNEZ respondió a la requisitoria efectuada, indicando que realizó la evaluación de la oferta presentada por la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. y la documentación adicional solicitada, arribando a la conclusión que la empresa estaría en condiciones de asumir la ejecución de la obra del nuevo edificio de ENARGAS en la ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA.

Que en el Expediente se encuentra incorporado el INFORME GA/Mantenimiento N° 63/2016, mediante el cual el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES realizó el análisis técnico de la oferta presentada.

Que se encuentra incorporada al Expediente, la constancia que acredita que la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 26 de julio de 2016.

Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 41/16, del 26 de julio de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: “...a) adjudicar a la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. el Concurso Público N° 02/2016, para la contratación de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de construcción de uno nuevo, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; b) imputar el importe total, que asciende a la suma de $ 11.495.888,40 (pesos once millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y ocho con cuarenta centavos), a la partida presupuestaria 4.2.1...”.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que obra en autos la constancia que acredita que el día 27 de julio de 2016, por correo electrónico, fue notificado el mencionado Dictamen de Evaluación al único oferente presentado.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Que dado que en fecha 28 de julio de 2016, la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. manifestó su acuerdo a lo indicado en el DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 41/16, resulta adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de adjudicación, dado que la contratación de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO de este Organismo y de construcción de uno nuevo, es necesaria para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con un edificio nuevo para dicho Centro Regional.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012, Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudicar a la firma GLOBAL CONSTRUCCIÓN S.A. el Concurso Público N° 02/2016, para la contratación de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de construcción de uno nuevo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - DEMOLICIÓN DEL CENTRO REGIONAL CUYO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO DE ESE CENTRO REGIONAL y ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos formales y técnicos del mencionado pliego.

ARTÍCULO 2° — Imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11.495.888,40), a la partida presupuestaria 4.2.1.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 11/08/2016 N° 56178/16 v. 11/08/2016

Fecha de publicación 11/08/2016