MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 296/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
Visto el Expediente N° S05:0029748/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNNOBA), solicitó el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización del “Taller de Patología de Semillas de Soja” que se realizó el día 15 de julio de 2016 en la ciudad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a través del presente auspicio institucional tuvo por objeto difundir la creación de espacios de estudio sobre el diagnóstico y manejo de patógenos de semillas de soja, siendo esta especie de fiscalización obligatoria.
Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dio por cumplida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia.
Que la presencia del organismo se efectuó a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utilizó la organización para su difusión.
Que el presente auspicio no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dése por otorgado el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización del “Taller de Patología de Semillas de Soja” que se realizó el día 15 de julio de 2016 en la ciudad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/08/2016 N° 55987/16 v. 11/08/2016
Fecha de publicación 11/08/2016