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20 de Agosto de 1985

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 239 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0059718/2015 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original 00291/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley Nº 13.064, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 8 de fecha 4 de enero de 2016, 375 de fecha 18 de febrero de 2016, la Resolución Nº 1654 de fecha 26 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución Nº 1654 de fecha 26 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 120.785.000.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Especiales y de Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 15 de octubre de 2015, plasmada en Acta Nº 10/2015, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo Regulador para la referida licitación, con un representante de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, el que fuera sustituido por el delegado del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que habiendo cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 17 de noviembre de 2015 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado propuestas los siguientes oferentes: VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.); PELQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - BRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.); LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA - C.N. SAPAG SOCIEDAD ANÓNIMA AEROPUERTO CHAPELCO (U.T.E.) y CODI SOCIEDAD ANÓNIMA - CONEVIAL C.E.l.S.A. (U.T.E.).

Que habiendo tomado intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) consideró que las ofertas presentadas por VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.); PELQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - BRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.); LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA - C.N. SAPAG SOCIEDAD ANÓNIMA AEROPUERTO CHAPELCO (U.T.E.) y CODI SOCIEDAD ANÓNIMA - CONEVIAL C.E.l.S.A. (U.T.E.) resultan ser admisibles toda vez que las mismas dieron estricto cumplimiento a los pliegos y al pedido de documentación formulado por esa Comisión Evaluadora y resultan elegibles, en tanto las mismas cumplen con los requerimientos de los pliegos desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) analizó técnicamente las ofertas presentadas por las firmas: VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.), PELQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - BRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.), LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA - C.N. SAPAG SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.) y CODI S.A. - CONEVIAL C.E.l.S.A. (U.T.E.).

Que en ese análisis consideró que el Presupuesto Oficial de la licitación en cuestión es de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($120.785.000,00) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, elaborado en el mes de agosto de 2014, el cual actualizado al mes de octubre de 2015 (último índice aplicable antes de la fecha de apertura de ofertas) asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 11/00 ($ 153.167.158,11) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que en virtud de lo expuesto la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) consideró que el monto cotizado por el oferente VIAL AGRO S.A. - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.) que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 148.505.469,12) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incluido, resulta razonable, toda vez que está por debajo del presupuesto oficial actualizado en un TRES COMA CERO CUATRO POR CIENTO (3,04%).

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) consideró que la oferta presentada por la firma PELQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - BRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.), por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 42/100 ($ 161.472.548,42) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Incluido, también resulta razonable toda vez que supera el presupuesto oficial actualizado en un CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%).

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) consideró que la oferta presentada por la firma CODI SOCIEDAD ANÓNIMA - CONEVIAL C.E.l.S.A. (U.T.E.), por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 52/100 ($ 176.599.680,52) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, también resulta razonable toda vez que supera el presupuesto oficial actualizado en un QUINCE COMA TREINTA POR CIENTO (15,30%).

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) consideró que la oferta presentada por la firma LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA - C.N. SAPAG SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.) por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL VEINTISIETE CON 91/100 ($ 178.024.027,91) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, también resulta razonable toda vez que supera el presupuesto oficial actualizado en un DIECISÉIS COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (16,23%).

Que en virtud de lo expuesto la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) consideró la oferta presentada por VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.), por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 148.505.469,12) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, como la más conveniente.

Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y los oferentes han sido notificados del acto de preadjudicación.

Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública destinada a la “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”.

ARTÍCULO 2º — Adjudicar a la oferta presentada por VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.), la obra denominada “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 148.505.469,12) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como ANEXO (IF-2016-00597429-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Autorizar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato de Obra Pública aprobado por el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º — Determinar que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 412464/9 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 6º — Notifíquese a VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (U.T.E.), PELQUE SOCIEDAD ANÓNIMA - BRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.), LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA - C.N. SAPAG SOCIEDAD ANÓNIMA (U.T.E.) y CODI SOCIEDAD ANÓNIMA - CONEVIAL C.E.l.S.A. (U.T.E.), comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº …/2016
(FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS)
Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Lic. Patricio DI STEFANO, DNI N° 28.462.986, con domicilio en la calle Av. Costanera Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra VIAL AGRO S.A. – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. (U.T.E.), representada en este acto por …………………………………………………….; en su carácter de apoderado de la referida Empresa, cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO – ORSNA) N° 09/15 con domicilio en la calle………………………………………………………………………, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para realizar la “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN”, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Contrato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.
CLÁUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Los trabajos enunciados en la CLÁUSULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLÁUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 148.505.469,12), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto ......................................................................................................................................
............................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................
CLÁUSULA SÉPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.
Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley Nº 17.804 y el Decreto Nº 411 de fecha 31 de enero de 1969.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación.
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Costanera Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, calle ……………………………………………………………………. , en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de …………. de 2016.

e. 11/08/2016 N° 56606/16 v. 11/08/2016

Fecha de publicación 11/08/2016