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9 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 629/11.

Artículo 1°
En la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 1963, fúndase ésta Organización Gremial entre los Obreros y Empleados de la Industria del Papel, etc. Y que se denominará Sindicato de la Industria del Papel de San Pedro, con sede legal en la calle Ayacucho 645 y comprende las zonas de actuación de Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Salto, San Nicolás y San Pedro, de la Provincia de Buenos Aires. Esta organización actuará como Asociación Gremial y estará integrada por Obreros y Empleados que trabajen en la Industria del Papel, Cartón, y Celulosa, sus derivados y en todo el proceso de Forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito, comercialización de los mismos, en la confección y armado, y distribución de envases de Papel y Cartón, papel celofán, como asimismo en todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón, celulosa y bagazo de caña de azúcar. Los Obreros y Empleados de la Industria química incluidos en la Organización, serán aquellos que elaboren productos y/o estudios, para la elaboración de papel, cartón, celulosa, su preparación, transformación y los que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de fábricas o plantas fabriles incluidos en la agremiación a esta entidad. Son considerados a la conservación, mantención de MAQUINARIAS, INSTALACIONES, y transportes de materiales en todas sus especialidades y oficios, los obreros y empleados que ejecuten tales labores, siempre y cuando estén bajo relación de dependencia de una Empresa cuya actividad principal sea la enunciada en el presente Estatuto. Con exclusión del personal jerárquico que posea personal a cargo, facultades disciplinarias e ingerencia en políticas de Empresa.

Artículo 2°. Propósito
a) Esta organización propenderá a resolver los problemas que afecten a los trabajadores que integren los planteles en los establecimientos fabriles que se encuentren dentro del radio de acción de esta entidad gremial.
b) Organizar en el sentido gremial, social, laboral, jurídico y mutual cooperativa y cultural a todos los obreros y empleados que trabajen en la industrialización y comercialización de papel y cartón y todo proceso de celulosa.
c) Lograr en bases a normas honorables y legales mejor condiciones de vida, forma humana de trabajo, y progreso colectivo y personal adherente.
d) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen entre los sectores y factores de trabajo.
e) Fomentar conocimientos técnicos y prácticos en las Industrias cuyo personal agrupe.
f) Facilitar y estimular toda acción solidaria que tiende a proporcionar y asegurar un mejor y productivo nivel de vida y bienestar a sus afiliados.
g) Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean ellos de carácter Gremial, Social, Cultural, Jurídico y Mutual.
h) Propender a la elevación moral y material de los socios, fomentando el hábito de trabajo, economía y previsión. Inculcar conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

ARTÍCULO 9°:
La organización será dirigida e integrada administrativamente por una Comisión Directiva compuesta por VEINTE (20) miembros titulares. Los titulares se desempeñarán en los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS GREMIALES, PROSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y ASUNTOS GREMIALES, TESORERO, PROTESORERO, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL, SECRETARIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE DIFUSIÓN y PRENSA Y DIEZ VOCALES TITULARES. Los suplentes serán vocales e integrarán la Comisión Directiva en casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Mayoría de edad
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatuaria deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos de padrón.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
El mandato de los miembros durará cuatro años y podrán ser reelectos.
La junta electoral o el órgano que cumpla dicha función en las asociaciones sindicales de cualquier grado, tendrá por cumplidos los porcentajes mínimos requeridos por el artículo 18 de la Ley N° 23.551 modificado por el artículo 3° de la Ley N° 25.674, cuando se hayan verificado dichos porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate.
A fin de verificar tales extremos la junta electoral o el órgano que cumpla esa función, deberá comprobar la exactitud de dichos porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los tatales parciales de cargos titulares y suplentes.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/08/2016