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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL SAN NICOLÁS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1685/15.

ARTÍCULO 1°: La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina-Filial San Nicolás, fundada en San Nicolás de los Arroyos a los 01 días del mes de Agosto de 1972, es una asociación sindical de primer grado, cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la salud que desempeñen en su jurisdicción. Su zona de actuación es: Partido de San Nicolás y Ramallo de la Prov. De Bs. As. La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina-Filial San Nicolás, es un sindicato de actividad, por lo que representa a los trabajadores de la salud, integran esta Asociación, todos los trabajadores que se desempeñan en: Sanatorios, Clínicas, Hospitales Privados y/o de Beneficencia, Institutos Geriátricos; Droguerías; Laboratorios de Especialidades Medicinales y/o Veterinarias, Consultorios Médicos, Consultorios Odontológicos, Consultorios Radiológicos, Laboratorios de Análisis Clínicos y/o Biológicos, Sociedades Mutuales o de Fomentos, Emergencias Médicas y en General todo establecimiento o explotación dedicado a la preservación de la salud o su recuperación. Tiene su domicilio en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

ARTÍCULO 29: La Comisión Directiva estará constituida por trece (13) miembros:
- Un (1) Secretario General
- Un (1) Secretario Adjunto
- Un (1) Secretario de Finanzas
- Un (1) Secretario Gremial
- Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda
- Un (1) Secretario de Actas
- Un (1) Secretario de Turismo y Vivienda
- Un (1) Secretario de Deportes y Juventud
- Un (1) Secretario de Cultura y Capacitación
- Un (1) Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género
- Tres (3) vocales titulares.
También se elegirán tres (3) vocales Suplentes que solo pasan a integrar la Comisión Directiva en caso de renuncia o fallecimiento de los miembros precedentemente enunciados.

ARTÍCULO 31: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegido por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/08/2016