Edición del
9 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1174/94.

Artículo 1°: En la Ciudad de Cipolletti, a los 15 días del mes de Enero de 1960, bajo la denominación de SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PAPELERA, se funda una entidad sindical, con domicilio legal en calle Juan Bautista Alberdi N° 731 de la Ciudad de Cipolletti de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2°: La entidad agrupará a los obreros y empleados que trabajen en la Industria del Papel, Cartón, Celulosa, sus derivados y en todo el proceso de forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito, comercialización de los mismos, en la confección y armado y distribución de envases de papel y cartón, papel celofán, como así mismo en todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón, celulosa y bagazo de caña de azúcar. Los obreros y empleados de la Industria Química incluidos en la Organización, serán aquellos que elaboren productos y/o estudios, para la elaboración del Papel, Cartón, Celulosa, su preparación, transformación y los que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de fábricas o plantas fabriles incluidos en la agremiación a esta entidad gremial. Son considerados a la conservación y mantenimiento de maquinarias, instalaciones y transportes de materiales en todas sus especialidades y oficios, los Obreros y Empleados que ejecuten tales labores, siempre y cuando estén bajo relación de dependencia de una empresa cuya actividad principal sea enunciada precedentemente. Se excluye al personal jerarquizado, que se desempeñe como director, gerente de la empresa y/o los jefes de establecimiento, área o sector, y con zona de actuación las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa.

Artículo 18°: Los órganos de administración, dirección y fiscalización son:
a) La Comisión Directiva.
b) Asamblea ordinarias y extraordinarias de afiliados.
c) Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 19°: La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los siguientes cargos: Un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Secretario de Actas; un Tesorero; un Pro-Tesorero y Nueve (9) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, y se elegirá conjuntamente con la Comisión Directiva.

Artículo 20°: Los miembros de la Comisión Directiva tendrá cuatro (4) años de mandato, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/08/2016