Edición del
9 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS FILIAL CÓRDOBA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. y F.R.H. N° 637/01.

ARTÍCULO N° 1: La Asociación sindical constituida como SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS FILIAL CÓRDOBA que fuera fundada en la Ciudad de Córdoba a los 5 días del mes de enero de 1946, República Argentina, estará integrado por: los trabajadores que presten servicios en OPESSA, YPF S.A. REPSOL YPF o cualquier otra denominación que dichas Empresas pudieran adquirir en el futuro, sea su propiedad estatal, privada o mixta.

ARTÍCULO N° 2: Quedan también comprendidos al ámbito de SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS FILIAL CÓRDOBA: a) Todos los trabajadores que a consecuencia de la transformación de YPF S.A., operada en el marco de la Ley 23.696 y Decreto N° 2778/90, hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades o a prestar servicios en las mismas bajo cualquiera de las formas y modalidades autorizadas por la legislación vigente. B) Todos los Compañeros que accedan a la jubilación o que ya se encuentren jubilados, podrán seguir ligados a la Organización con todos los Beneficios Sociales (Camping, hoteles, etc.) como reconocimiento al tiempo que estuvieron afiliados cuando se encontraban en actividad. Este carácter no constituye la posibilidad de voto o de ser elegido dentro de los cuerpos de Conducción de la Organización, en un todo de acuerdo a lo que dice la Ley de Asociaciones Profesionales.

ARTÍCULO N° 3: SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HICROCARBURÍFEROS (S.U.P.E.H.) FILIAL CÓRDOBA contará con zona de actuación en la provincia de Córdoba y en las Estaciones de Bombeo de Villa Mercedes y de El Bebedero ambas de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO N° 43: La Comisión Directiva estará compuesta por 7 (siete) Secretarios Titulares y 3 (tres) Vocales Titulares, los que cubrirán los siguientes cargos:
a) Secretario General.
b) Secretario Adjunto.
c) Secretario Administrativo, Actas, Acción y Desarrollo Social.
d) Secretario de Organización, Prensa y Propaganda.
e) Secretario Gremial, Capacitación y Relaciones Exteriores.
f) Secretario de Contabilidad y Finanzas.
g) Secretario de Asuntos Legales, Previsión Social, Contralor y Estadísticas.
h) Vocal Titular 1ro.
i) Vocal Titular 2do.
j) Vocal Titular 3ro.

ARTÍCULO N° 55: De acuerdo a las disposiciones legales, la duración del mandato del Cuerpo de Conducción, de los congresales y cuerpo de Fiscalización de la Organización, es de 4 (cuatro) años.

ARTÍCULO N° 56: Se denomina “Cuerpo de Conducción” de esta Organización a la Comisión Directiva.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/08/2016