MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 234/16.
Artículo 1- El Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, fundado en la ciudad de La Plata el 27 de Diciembre de 1951 bajo la denominación de Sindicato de Obreros y Empleados del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, es una asociación sindical de primer grado, con personería gremial N° 562 cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la salud pertenecientes a la rama Estatal, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
El Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires es un Sindicato de actividad, por lo que representa a los trabajadores estatales (auxiliares de la medicina, técnicos, administrativos, obreros, servicio y maestranza) directa o indirectamente afectados a programas de salud, ya sea su empleador el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, sus Municipalidades, o cualquier ente descentralizado actual o que se creare en el futuro.
Tiene su domicilio en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El Sindicato de Salud Pública a fin de asegurar la defensa de los intereses de sus representados, se propone:
1° Defender y representar ante el Estado y terceros, los intereses individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad.
2° Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
3° Colaborar con el Estado Nacional, el Provincial y los municipios en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.
4° Participar en la administración de las obras sociales estatales y/o mixtas a que pertenezcan los trabajadores que representa.
5° Constituir patrimonios de afectación.
6° Propender a la elevación moral y material de los afiliados, fomentando el hábito del estudio, del trabajo, de la economía y de la previsión, e inculcando el concepto de responsabilidad y disciplina.
Artículo 10.- Rigen los destinos del Sindicato:
a) Congreso General de Delegados o, en su caso, la Asamblea General de Afiliados (Art. 28).
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 294.- La Comisión Directiva estará constituida por diecinueve (19) miembros:
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario Gremial
Un (1) Pro-Secretario Gremial
Un (1) Tesorero
Un (1) Pro-tesorero
Un (1) Secretario de Previsión y Acción Social
Un (1) Secretario de Deporte y Juventud
Un (1) Secretario de Prensa y Relaciones Públicas
Un (1) Secretario de Cultura y Actas
Un (1) Secretario de Igualdad de Oportunidad y Género
Un (1) Secretario de Capacitación
Un (1) Secretario de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Seis (6) Vocales Titulares
También se elegirán Seis (6) Vocales Suplentes que ocuparan el cargo de los Titulares en caso de ausencia de estos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/08/2016