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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 941/2016

Recházase recurso.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0171417/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 185 de fecha 24 de septiembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente D. Aldo Luis MOLINARI (D.N.I. N° 7.663.695), perteneciente a la Planta Permanente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 185 de fecha 24 de septiembre de 2009, que aprobara, entre otros, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que tal recurso se centró en la impugnación del reencasillamiento en el Agrupamiento General, exponiendo el motivo de su petición.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, analizó el mecanismo adoptado en oportunidad del reencasillamiento del agente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprobando que, sobre la base de los antecedentes entonces aportados, se ajustaba a la normativa pertinente.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente se dictó la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 4 de enero de 2013, a través de la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se efectuó la correspondiente notificación al agente.

Que el mencionado agente con fecha 6 de febrero de 2013, efectuó una nueva presentación, ampliando los fundamentos del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O 1991).

Que los argumentos esgrimidos por el recurrente no logran conmover el temperamento adoptado en el acto atacado.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por el agente D. Aldo Luis MOLINARI.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en los términos previstos en el artículo 92, párrafo 2º, del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por el agente D. Aldo Luis MOLINARI (D.N.I. N° 7.663.695), perteneciente a la Planta Permanente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185 de fecha 24 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 2º — Hágase saber al recurrente que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O. 1991), con el dictado del presente acto se agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

Fecha de publicación 17/08/2016