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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 263/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81264912-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, Decreto N° 1245 de fecha 01 de Noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-A N° 1085/03, la Resolución D.E.-N N° 292 de fecha 08 de abril del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de la empresa “BANCO DE LA PAMPA S.E.M., CUIT 30-50001251-6”.

Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que la Resolución D.E.-N N° 292/08 establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 1085/03 se incluyó al “BANCO DE LA PAMPA S.E.M., CUIT 30-50001251-6”, al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Que mediante la nota de fecha 14/07/10 la entidad bancaria expone que se trata de una Sociedad de Economía Mixta, por lo tanto, procede el pago de las Asignaciones Familiares por parte de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que no obstante lo expuesto por el Banco de La Pampa, del análisis de la documentación glosada y la normativa aplicable se desprende que se trata de una entidad de derecho público, cuya naturaleza jurídica surge de los Estatutos del banco y a través de los cuales se implementa la política financiera de la entidad.

Que en tal sentido, corresponde que el Banco de La Pampa abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley N° 24.714.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 48413 de fecha 3 de Mayo de 2011.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 59/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) al “BANCO DE LA PAMPA S.E.M. CUIT N° 30-50001251-6” incluida por Resolución D.E.-A N° 1085/03, desde el dictado de la presente.

ARTÍCULO 2° — La empresa “BANCO DE LA PAMPA S.E.M.” excluida por la presente del Sistema Único de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia con sus propios recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 17/08/2016 N° 57640/16 v. 17/08/2016

Fecha de publicación 17/08/2016