MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “DROGUERIA SAN JAVIER S.A.” la Resolución Secretarial N° 1 de fecha 13 de enero de 2016 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA SAN JAVIER S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA SAN JAVIER”, sita en la calle Pedro Goyena N° 59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber infringido los artículos 37 y 38 inciso b) de la Ley N° 17.565 y el artículo 37 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Exímase de responsabilidad a la firma “DROGUERÍA SAN JAVIER S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA SAN JAVIER”, sita en la calle Pedro Goyena N° 59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la presunta infracción del artículo 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 34 cuarto párrafo y artículo 36 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sito en la Avenida 9 de Julio N° 1.925 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”.
ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. — Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 12/08/2016 N° 56788/16 v. 17/08/2016
Fecha de publicación 17/08/2016